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El Director del Servicio Local y el niño como sujeto de derecho

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El Director del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Martin Capelli dialogó sobre la importancia de trabajar de manera integral ante un hecho de vulneración de derechos a los niños para lograr la restitución de los mismos. “La violencia es una problemática que atraviesa todas las clases sociales y  de diferentes modos”, afirmó.

“La ley 13.298 se crea en el 2005, es provincial, y le sugiere a los municipios la instalación de servicios municipales y así es como, en enero del 2007, Olavarría, bajo la Intendencia de José Eseverri, lo crea. Y en marzo del 2013 se decide introducirlo en el corazón de la Secretaría de Desarrollo Social”, comienza explicando el actual Director del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Martin Capelli.

El principal objetivo del Servicio Local, es la promoción y protección integral de los derechos de los niños. Este servicio tiene por finalidad la contención de los niños, niñas y adolescentes en el núcleo familiar, a través de la implementación y ejecución de planes, programas y servicios de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de garantías y/o derechos vulnerados.

“A partir de la década del 2000, hubo una serie de leyes que conforman el sistema integral de protección de los derechos del niño/a como sujeto de derecho pero las líneas rectoras con las que seguimos trabajando que son: la no separación entre hermanos, tratar de solucionar los conflictos dentro de las familias. Cuando detectamos un hecho de violencia trabajamos con toda la familia, en principio con la familia de origen y luego con la familia ampliada. Hay situaciones en las cuales no se pueden revertir esas causas de violencia y debemos tomar la decisión extrema de separar al niño, por un período excepcional, de su familia. En ese período, trabajamos con metas establecidas para restablecer esos derechos que le fueron vulnerados”, explica Martín Capelli.

Y detalla que: “intervenciones hay muchas y por diferentes motivos, desde maltrato físico, emocional, abuso sexual, negligencia desde los padres a sus hijos, el no cumplimiento al derecho a la alimentación, a la educación y el abandono”.

En la actualidad y debido al incremento de ingresos y abordajes que realizan, los integrantes del Servicio Local, debieron replantear la estructura por sectores diferenciados, que trabajan interrelacionadamente, bajo una misma Dirección:

  • el Sector Emergencias se atienden las problemáticas que tienen un primer ingreso en el Servicio derivadas por diversas instituciones (Juzgado de Familia, Juzgados Civiles y Penales de varias localidades, Defensorias, Fiscalías, Asesorìas, Instituciones Educativas, Dependencias municipales, ONGs, Comisarias, etc.). Por otra parte, se interviene en consultas que se presentan espontáneamente por particulares en la sede de este Servicio. Asimismo se toma intervención por llamados al teléfono de guardia el cual está encendido las 24 horas, los 365 días del año.
  • el Sector Abordaje se trabaja con los niños/as y adolescentes a mediano plazo. Concretamente se aborda la conflictiva familiar durante toda la duración de la medida de abrigo (180 días). Asimismo, en los casos en los que no se adoptó la medida mencionada, se trabaja con el grupo familiar durante el lapso previo a hacer la derivación correspondiente.

Por otra parte, y paralelamente, 4 profesionales se encuentran a cargo de la guardia de este Servicio (una abogada, una psicóloga, un trabajador social y una técnica en minoridad) una semana al mes; cada uno con el acompañamiento de un operador de calle, interviniendo en llamados por fuera del horario laboral.

Es importante destacar que, el ingreso de un caso genera diversas intervenciones con el equipo interdisciplinario (trabajador social, psicóloga, abogada, técnicos, etc) con todo el grupo familiar: progenitor, progenitora, niño/a o adolescente, hermanos y/o familiares involucrados en la conflictiva.

Al respecto, Martín Capelli señala que: “todas las personas que trabajamos en niñez, tenemos que sentirnos parte de un sistema donde trabajemos por el bien de los niños. No hay que sectorizar la responsabilidad, sino que todos los que estamos en contacto con nenes de 0 a 18 años, nos tenemos que sentir parte de un sistema de protección.”

Y enfatizó que: “Esto debe ser tanto desde lo institucional, como también desde los personal. Porque en definitiva, es una franja de la sociedad que no está en condiciones de defenderse por sus propios medios y por eso el adulto tiene que asumir un compromiso.”

La población asistida desde el Servicio es muy heterogénea, en edades, procedencia y situación social, y como generalmente la amenaza o vulneración de derechos se produce en el ámbito familiar, sea por acción u omisión, es a la familia a quien se orienta desde las intervenciones. Asimismo, se intenta llegar a toda la población (niños, jóvenes y adultos), con campañas de difusión de derechos y acciones orientadas a la prevención.

Allí es donde Martín Capelli destaca la importancia de respetar a los niños antes los conflictos de pareja o familiares: “Hoy en día los problemas cotidianos hacen que muchas veces terminemos canalizando nuestras broncas y frustraciones con los que tenemos más a mano,  que son nuestros familiares. El niño tiene derecho a  vivir en familia y en una ámbito saludable, es recomendable que los adultos dejen sus diferencias fuera del ámbito en el que niño se encuentra presente. Porque el niño es un sujeto vulnerables y se debería distinguir y  cuando un padre se separa de su pareja no se separa del hijo”.

Y afirmó: “La violencia es una problemática que atraviesa todas las clases sociales, desde los más ricos a lo más pobres y  de diferentes modos”. 

Ley 14.568: El Abogado del Niño
El 27 de noviembre de 2014, la provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley 14568 que hace efectiva la figura del “Abogado del Niño.  Esta ley se enmarca en un proceso de adecuación normativa que, siguiendo la Convención de los Derechos del Niño y la ley nacional de infancia, hace efectivo el derecho a defensa que posee toda niña, niño y adolescente. El Abogado del Niño deberá representar jurídicamente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte.

Al respecto el Director del Servicio Local resaltó que: “es una ley que prevé el derecho que tiene el niño a ser escuchado. Si bien para nosotros siempre fue importante su voz, muchas veces faltaba el instrumento jurídico que lo concrete. De hecho, la nueva ley de adopción en la provincia de Buenos Aires, exige la obligatoriedad de que sea escuchado,  que se tenga en cuenta su opinión a partir de los 10 años, y si bien es difícil a veces marcar el límite de edad, todo depende del grado de madurez del niño. Ya que si tiene menos de 10 años, pero puede expresar lo que siente y le sucede, debe ser escuchado”.

“Este nuevo cambio de legislación y leyes, que han venido a poner al niño como sujeto social, hace que no se puede pensar una situación de conflicto con la viejas leyes del patronato; donde el niño era un objeto y los adultos decidían sobre el futuro del nene. Hoy en día el niño puede decidir”, remarca Capelli.  

Datos de interés
Desde marzo del 2013, el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño funciona en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social.

Los modos en los que pueden realizarse denuncias son:

  • Personalmente, en la sede del Servicio: Alsina 4120 (de lunes a viernes, de 8 a 14 horas)
  • Por teléfono, al: 480025 (de lunes a viernes, de 8 a 14 horas)
  • Al celular de guardia: 15544810 (abierto las 24 horas, los 365 días del año)
  • Al Sistema Integra del Reclamo (SIRO): 0800-150-7476 ( de lunes a viernes, de 8 a 14 horas)

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Citan a declarar a los amigos de los jóvenes fallecidos en 2018 en Parque Sur

A dos años de la muerte de Alan Falatovich y Katherine Rodríguez, la Fiscal Beytía tomará declaración a los dos amigos por el delito de omisión de auxilio.

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El 4 de marzo venidero deberán presentarse ante la Fiscal Doctora Viviana Beytía, Alejo Eseberri y Loana Cabrera para sostener la temática compleja de lo acaecido aquel 2 de enero de 2018 en la intersección de Avenida Avellaneda y el puente, en pleno Parque Sur, donde se ahogaron dentro de un vehículo que cayó al Tapalqué Alan Falatovich y Katherine Rodríguez, ambos de 20 años de edad. 

Se percibe una vuelta de tuerca en esta causa, que de acuerdo a lo investigado hasta aquí, le permite conjeturar a la señora Fiscal que entiende en este luctuoso acontecer, que, al menos, hubo “omisión de auxilio”, por parte de los sobrevivientes de este episodio triste y doloroso. Según el artículo 108 del Código Penal, reiteramos, la letrada los ha imputado por considerarlos “coautores penalmente responsables del delito de omisión de auxilio”.

Recordemos brevemente que todo este calvario inició su curso en la tarde noche soleada de aquel segundo día de enero, cuando Alejo en una VW Suran, propiedad de su padre, fue a buscar a Alan a su casa, la 1.006 del barrio CECO y de allí se dirigieron a un pub céntrico. 

En ese local se encuentran con dos chicas: Loana Cabrera y Victoria Katherine Rodríguez que se movilizaban en un Ford Fiesta. Luego de un rato, se van hacia Parque Sur y allí se produce un hecho significativo: el auto del papá de Alejo se despeña y cae a las aguas con Victoria Katherine y Alan dentro. 

Esto habría ocurrido cerca de las 4:30 de la madrugada de ese dos de enero. Y tal cosa sería producto de una maniobra intempestiva llevada a cabo sin querer por el muchacho, dado que habían ingresado a este auto a tratar de solucionar un problema en el equipo de sonido. Para colmo, Alan no sabía manejar, aunque sí “era un excelente nadador”, asevera Diana, hermana del joven muerto. 

“A Alan recién me lo entregaron muy tarde, muchas horas después”, refiere una vez más a este diario,  Diana Falatovich. “Tenía golpes y moretones en diversas partes de su anatomía que no condecían con la caída”, sostiene firme como desde aquella primera oportunidad en que Diana habló para este medio. 

“La autopsia no reveló cosas que yo ví”, continúa, y añade “nada nos cuadraba en esos instantes tan dramáticos”. En este contexto de incertidumbre, “nos permanece bien adentro la pregunta si en rigor de verdad no hubo alguien más en la escena, en ese sitio sin luz ni seguridad en ese momento”. 

El punto más crucial se dio con el correr de las horas, dado que “a nosotros nos avisa la Policía. Ninguno de los dos acompañantes de Katherine o de Alan, dio aviso a nadie. Al contrario, fueron y se acostaron a dormir. Alejo estuvo en el velorio de mi hermano unos minutos y se lo advertía nervioso. Sostuvo que él trató con efusividad de abrir la trabada puerta de la Suran pero sin éxito. Él era penitenciario y sabía bien que hacer y los dejaron solos, librados a su destino a Katherine y a Alan. No hay ningún elemento que grafique con certeza que Alejo quiso auxiliarlos. Por otro lado, ¿no se les ocurrió ni siquiera llamar a Bomberos Voluntarios o la Policía?”, subraya Diana. 

Para la familia Eseberri fue un penoso accidente y avalan los dichos de su hijo. Ahora entonces, habrá que aguardar los nuevos pasos que se avecinan.

 

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Un hombre está grave tras el incendio de su vivienda

El siniestro ocurrió en la madrugada del lunes en Necochea y Mendoza de nuestra ciudad.

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Un importante incendio tuvo lugar en una vivienda durante la madrugada del lunes.

Por razones que son materia de investigación, una casa ubicada en Necochea y Mendoza se incendió y provocó heridas de gravedad a su morador, un hombre de 73 años de edad.

La víctima fue trasladada al Hospital Municipal donde se constataron la gravedad de las heridas y donde quedó internado en terapia intensiva con pronóstico reservado.

El parte médico emitido desde el Hospital indica que el paciente tiene el 40% del cuerpo con quemaduras y compromiso de vía aérea.

El incendio se produjo en la madrugada de hoy lunes y requirió el arduo trabajo de Bomberos Voluntarios, Comisaría Segunda y personal del SAME.

FOTO. Infoeme

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 Farmacias de turno en Olavarría Facultad de Derecho