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{"id":75905,"date":"2022-09-22T17:05:26","date_gmt":"2022-09-22T20:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/infoolavarria.com\/?p=75905"},"modified":"2022-09-22T17:05:26","modified_gmt":"2022-09-22T20:05:26","slug":"rechazo-a-dar-informes-el-oficialismo-local-sigue-faltandole-el-respeto-a-los-adjudicatarios-de-las-tuvi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoolavarria.com\/2022\/09\/rechazo-a-dar-informes-el-oficialismo-local-sigue-faltandole-el-respeto-a-los-adjudicatarios-de-las-tuvi\/","title":{"rendered":"Rechazo a dar informes: \u201cEl oficialismo local sigue falt\u00e1ndole el respeto a los adjudicatarios de las TuVi\u201d"},"content":{"rendered":"

El bloque Foro Olavarr\u00eda – Frente Renovador en el Frente de Todos expres\u00f3 su disconformidad ante el rechazo al pedido de informe que buscaba aclarar los motivos reales de la rescisi\u00f3n del contrato de las TuVi que afecta a los beneficiarios y que tiene impacto en las finanzas municipales.<\/p>\n

\n

\u201cCon el rechazo del pedido de informe el oficialismo local sigue falt\u00e1ndole el respeto a los adjudicatarios de las TuVi que se vieron totalmente afectados y a los vecinos y vecinas de Olavarr\u00eda que tienen el derecho a saber\u201d, se\u00f1alaron desde el bloque integrado por la concejala In\u00e9s Creimer y el concejal Gast\u00f3n Sarachu.<\/p>\n<\/blockquote>\n

La concejala In\u00e9s Creimer tom\u00f3 la palabra en el recinto para fundamentar el pedido de informe rechazado por los votos negativos de los bloques Juntos y UCR. En general, el pedido de informe planteaba que las causas de la rescisi\u00f3n del contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro, empresa a la que se adjudic\u00f3 la obra de construcci\u00f3n de 20 viviendas del plan TUVI, no est\u00e1n del todo claras.<\/p>\n

La concejala Creimer se\u00f1al\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 27, segunda parte del contrato de Construcci\u00f3n de 20 viviendas prefabricadas del Plan TUVI, establece como causal de rescisi\u00f3n por decisi\u00f3n de la Municipalidad el caso de reticencia o incumplimientos graves reiterados de las obligaciones contractuales impartidas por la Municipalidad\u201d.<\/strong> Por informaci\u00f3n disponible en la p\u00e1gina oficial del Municipio, efectivamente el municipio aplic\u00f3 esta figura para rescindir el contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro.<\/p>\n

El problema radica en que \u201cla causal por la que el Municipio rescinde el contrato, en apariencia, ya que no se conoce hasta ahora el texto del decreto, ser\u00eda entonces la aplicaci\u00f3n de dos multas\u201d, indic\u00f3 la edil Creimer. Una primera multa por un monto de m\u00e1s de $835 mil por incumplir una orden de servicio que mandaba reemplazar la membrana del techo de una vivienda y otra por incumplir una orden de servicio que mandaba rehacer el piso de varias viviendas por un valor de $ 1.094.484,84.<\/p>\n

\"\"

Por otra parte, los dichos del Secretario de Gobierno al afirmar que \u201cproducto del enorme proceso inflacionario que vive desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o nuestro pa\u00eds, la empresa a cargo de la obra no pudo completarla y ya estamos trabajando para que los adjudicatarios finalmente puedan acceder a sus hogares\u201d confunden el motivo por el cu\u00e1l el Municipio dio de baja el contrato con Escobedo Mariano Mauro, a\u00fan sabiendo que exist\u00eda una cl\u00e1usula de redeterminaci\u00f3n de precios que constitu\u00eda una herramienta adecuada para evitar la rescisi\u00f3n contractual.<\/p>\n

\n

Esto \u00faltimo toma especial dimensi\u00f3n al tener en cuenta que \u201cuno de los mayores perjuicios que le causa al Municipio la rescisi\u00f3n del contrato por culpa de la contratista es el mayor precio que deber\u00e1 pagar al nuevo contratista que termine la obra\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n

Ante este contexto, la concejala In\u00e9s Creimer apunt\u00f3 \u201cno obstante el reconocimiento p\u00fablico por parte del municipio de las innumerables deficiencias constatadas en la ejecuci\u00f3n de las viviendas, los funcionarios municipales tratan de justificar la rescisi\u00f3n en\u00a0 enorme proceso inflacionario que vive desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o nuestro pa\u00eds\u201d.<\/p>\n

Por su parte, el concejal Gast\u00f3n Sarachu expres\u00f3 que \u201cno se pueden tratar con semejante liviandad estos temas\u201d. A lo que agreg\u00f3 \u201cme desconcierta escuchar a ciertos funcionarios. Hay que hacerse cargo de los dichos cuando, a pesar de las reiteradas observaciones, defend\u00edan las obras y dec\u00edan ser acusados de cualquier cosa\u201d.<\/p>\n

\n

Sarachu fue contundente cuando le respondi\u00f3 al edil Mart\u00edn Endere del bloque Juntos quien catalog\u00f3 de \u201cvaliente\u201d al Intendente por \u201canimarse a hacer estas casas\u201d. \u201cLa valent\u00eda y los caprichos del intendente nos va a salir much\u00edsimo dinero a los olavarrienses\u201d, replic\u00f3 el concejal del Foro Olavarr\u00eda – Frente Renovador en el Frente de Todos.<\/p>\n<\/blockquote>\n

\u201cComo alguien que se dedica a hacer pol\u00edtica, es mi funci\u00f3n y deber hacer uso de ella cuando algo no est\u00e1 bien\u201d, dijo Sarachu. \u201cSeguiremos trabajando y aplicando los dispositivos necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde las respuestas pertinentes, haciendo valer el derecho de las personas que hoy siguen esperando por tener su hogar en condiciones\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n

Pedido de informe:<\/b><\/p>\n

VISTO:
\nLa rescisi\u00f3n del contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro mediante decreto N\u00b0 4546\/22 informado por el Municipio el viernes 16 de Septiembre de 2022 y;<\/p>\n

CONSIDERANDO:
\nQue la firma Escobedo Mariano Mauro es la empresa a la que se le adjudic\u00f3 por Decreto 3029\/21, la obra \u201cConstrucci\u00f3n de 20 viviendas prefabricadas \u2013 Plan TUVI \u2013 Barrio Pickelado \u2013 Olavarr\u00eda.<\/p>\n

Que el art\u00edculo 27, segunda parte del contrato de Construcci\u00f3n de 20 viviendas prefabricadas del Plan TUVI establece como causal de rescisi\u00f3n por decisi\u00f3n de la Municipalidad, el caso de reticencia o incumplimientos graves reiterados de las obligaciones contractuales impartidas por la Municipalidad.<\/p>\n

Que del art\u00edculo 2 de las especificaciones legales particulares del pliego de licitaci\u00f3n p\u00fablica 25\/21 resulta de aplicaci\u00f3n la Ley de Obras P\u00fablicas de la Provincia de Bs As N\u00b0 6021<\/p>\n

Que la mencionada Ley en el art\u00edculo N\u00b0 62 determina:<\/p>\n

Resuelta la rescisi\u00f3n del contrato por las causales contempladas en el art\u00edculo 60\u00b0, la misma tendr\u00e1 las siguientes consecuencias:<\/p>\n

a) El contratista responder\u00e1 por los perjuicios que sufra la Administraci\u00f3n a causa del nuevo contrato que celebre para la continuaci\u00f3n de las obras o por la ejecuci\u00f3n de \u00e9stas por administraci\u00f3n.<\/p>\n

b) La Administraci\u00f3n dispondr\u00e1, si lo cree conveniente y previa valuaci\u00f3n de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuaci\u00f3n de la misma. El contratista podr\u00e1 pedir reconsideraci\u00f3n de dicha valuaci\u00f3n.<\/p>\n

c) Los cr\u00e9ditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administraci\u00f3n reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidaci\u00f3n de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedar\u00e1n retenidas a la resulta de la liquidaci\u00f3n final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n

d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perder\u00e1 los dep\u00f3sitos de garant\u00eda. Asimismo, se lo eliminar\u00e1 o suspender\u00e1 en el Registro de Licitadores por el t\u00e9rmino que fije la reglamentaci\u00f3n y que no podr\u00e1 ser menor de un a\u00f1o.<\/p>\n

e) Cuando se opere la rescisi\u00f3n por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del art\u00edculo 60\u00b0, el contratista perder\u00e1 el dep\u00f3sito de garant\u00eda de contrato.<\/p>\n

f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los dep\u00f3sitos de garant\u00eda podr\u00e1 hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendr\u00e1 a este efecto pudiendo afectarse cr\u00e9ditos de la misma empresa con la Provincia.<\/p>\n

g) En los casos en que surja responsabilidad t\u00e9cnica, el Consejo respectivo aplicar\u00e1 las sanciones que correspondan al representante t\u00e9cnico.<\/p>\n

Que mediante informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina del Municipio se pudo saber que se le aplicaron a la empresa dos multas por incumplimiento de servicios, una por decreto 3806\/22 de $ 835.669,50 por incumplir una orden de servicio que mandaba reemplazar la membrana del techo de una vivienda y otra por incumplir una orden de servicio que mandaba rehacer el piso de varias viviendas por decreto 4488\/22 de $ 1.094.484,84<\/p>\n

Que seg\u00fan resultar\u00eda de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Municipalidad el Municipio habr\u00eda dispuesto rescindir el contrato invocando reticencia o incumplimientos graves reiterados de las obligaciones contractuales impartidas por la Municipalidad. ( https:\/\/www.olavarria.gov.ar\/el-municipio-rescindio-el-contrato-con-la-empresa-encargada-del-plan-de-viviendas-industrializadas-tuvi\/<\/a>)<\/p>\n

Que la causal por la que el Municipio rescinde el contrato, en apariencia, ya que no se conoce hasta ahora el texto del decreto, ser\u00eda entonces la aplicaci\u00f3n de dos multas.<\/p>\n

Que en el mismo texto publicado por el propio municipio y entrecomillado se atribuye al Secretario de Gobierno la siguiente frase ” \u201cProducto del enorme proceso inflacionario que vive desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o nuestro pa\u00eds, la empresa a cargo de la obra no pudo completarla y ya estamos trabajando para que los adjudicatarios finalmente puedan acceder a sus hogares\u201d<\/p>\n

Que el contrato rescindido por el Municipio tiene un sistema de redeterminaci\u00f3n de precios previsto por el art\u00edculo 37 del pliego de bases y condiciones particulares establecido para mantener el equilibrio econ\u00f3mico de las contraprestaciones si se hubiese producido una variaci\u00f3n global en los costos de los montos del contrato correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podr\u00e1n ser re determinados a solicitud del contratista lo que supone que ese mecanismo constitu\u00eda una herramienta adecuada para evitar la rescisi\u00f3n contractual.-<\/p>\n

Que no obstante el reconocimiento p\u00fablico por parte del municipio de las innumerables deficiencias constatadas en la ejecuci\u00f3n de las viviendas que fu\u00e9 motivo de un grave conflicto que tom\u00f3 estado p\u00fablico a ra\u00edz de los reclamos de los adjudicatarios de las viviendas, que incluy\u00f3 un adicional de obra derivada de los errores de proyecto vinculados con la instalaci\u00f3n de los tanques de agua, los funcionarios tratan de justificar la rescisi\u00f3n en enorme proceso inflacionario que vive desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o nuestro pa\u00eds,<\/p>\n

Que resulta inexplicable que por un lado la rescisi\u00f3n del contrato se fundamente en la aplicaci\u00f3n de dos multas dispuestas por decretos del mes de julio y agosto de 2022 y el 23 de Agosto , a menos de un mes de rescindirle el contrato, se le otorgue a la contratista por decreto n\u00ba 4116 un adicional de obra por m\u00e1s de cuatro millones de pesos…<\/p>\n

Que el C\u00f3digo Civil y Comercial en su art\u00edculo 1091 dice: Imprevisi\u00f3n. Si en un contrato conmutativo de ejecuci\u00f3n diferida o permanente, la prestaci\u00f3n a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteraci\u00f3n extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebraci\u00f3n, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, \u00e9sta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acci\u00f3n o como excepci\u00f3n, la resoluci\u00f3n total o parcial del contrato, o su adecuaci\u00f3n. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestaci\u00f3n se torna excesivamente onerosa por causas extra\u00f1as a su \u00e1lea propia.<\/p>\n

Que uno de los mayores perjuicios que le causa al Municipio la rescisi\u00f3n del contrato por culpa de la contratista es el mayor precio que deber\u00e1 pagar al nuevo contratista que termine la obra.<\/p>\n

POR TODO LO EXPUESTO EL INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS PONE A CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLAVARR\u00cdA EL SIGUIENTE PROYECTO DE<\/p>\n

PEDIDO DE INFORMES<\/p>\n

ART\u00cdCULO 1\u00b0 Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda correspondiente, se sirva informar y dar respuesta en forma detallada al Honorable Concejo Deliberante sobre los siguientes \u00edtems:<\/p>\n

1- Informe los motivos por los cuales el Municipio de Olavarr\u00eda rescindi\u00f3 el contrato con la Firma Escobedo Mariano Mauro mediante Decreto N\u00b0 4546\/22 .<\/p>\n

2- Informe los motivos por los cuales la empresa fue multada seg\u00fan Decretos 3806\/22 y 4488\/22.<\/p>\n

3- Informe que quiso decir, seg\u00fan publicaciones del Diario El Popular, el Se\u00f1or Hilario Galli cuando manifiesta que tiene \u201cMucho de ex\u00f3geno el fallo de la obra\u201d<\/p>\n

4- Informe cual fue el motivo por el que el se\u00f1or Hilario Galli dijo en sus declaraciones \u201cProducto del enorme proceso inflacionario que vive desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o nuestro pa\u00eds, la empresa a cargo de la obra no pudo completarla y ya estamos trabajando para que los adjudicatarios finalmente puedan acceder a sus hogares\u201d, siendo que exist\u00eda en el contrato un sistema de re determinaci\u00f3n de precios.<\/p>\n

5- En relaci\u00f3n a los dichos del Se\u00f1or Hilario Galli en los que manifiesta \u201c “analizamos todos los errores en los que pudimos incurrir y pedimos disculpas porque algo que tendr\u00eda que haber sido ilusi\u00f3n, esperanza y la alegr\u00eda, que se convierta en estos sentimientos no es lo que nosotros esper\u00e1bamos. Por eso les pedimos disculpas, por tener que pasar por todo este proceso”. Informe cuales son los errores que se cometieron.<\/p>\n

5 bis- Informe si los proyectos arquitect\u00f3nicos fueron elaborados por profesionales de la planta permanente del municipio o contratados a terceros y los nombres de los profesionales intervinientes y su correspondiente matr\u00edcula<\/p>\n

6- Siendo que el Se\u00f1or Intendente manifest\u00f3 en declaraciones p\u00fablicas \u201cDecid\u00ed hacer viviendas industrializadas porque es una construcci\u00f3n que est\u00e1 pasando en el mundo, y est\u00e1 muy avanzada en todo el mundo. Porque es una construcci\u00f3n mucho m\u00e1s r\u00e1pida, m\u00e1s econ\u00f3mica y est\u00e1 pasando, y es un cambio cultural que va a suceder en alg\u00fan momento, y fue una idea m\u00eda, una apuesta personal\u201d. Informe los motivos que llevaron al Municipio a adjudicar una obra de estas caracter\u00edsticas a una empresa sin experiencia en el rubro.<\/p>\n

7- Sabiendo que en alg\u00fan momento del proceso de construcci\u00f3n del Plan de viviendas se decidi\u00f3 por diferentes motivos la construcci\u00f3n de s\u00f3lo 14 viviendas pero que desde el punto de vista presupuestario est\u00e1n considerados los fondos para construir las 20 viviendas del Proyecto original, Informe si con el cambio de empresa se retomar\u00edan las obras contratadas originalmente, o sea la construcci\u00f3n de 20 viviendas prefabricadas<\/p>\n

8- Informe si la empresa ha sido eliminada o suspendida en el Registro de Licitadores Municipal. De ser as\u00ed, por cuanto tiempo.<\/p>\n

9- Informe la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 para la contrataci\u00f3n de los trabajos necesarios para la total ejecuci\u00f3n de las viviendas. En particular si se efectuar\u00e1 una licitaci\u00f3n o se apelar\u00e1 a la contrataci\u00f3n directa por razones de urgencia…<\/p>\n

10- Este Concejo Deliberante solicita se remita para su conocimiento junto con la respuesta a este pedido de informes copia autenticada de:<\/p>\n

*\u00d3rdenes de servicio emitidas y las notas de pedido de la empresa que consten en el libro respectivo<\/p>\n

*Multas aplicadas a la empresa<\/p>\n

* Decreto de rescisi\u00f3n del contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro<\/p>\n

* P\u00f3liza de seguro de cauci\u00f3n de cumplimiento contractual.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 2: De forma.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

As\u00ed lo expresaron desde el bloque Foro Olavarr\u00eda – Frente Renovador en el Frente de Todos luego de que fuera rechazado un pedido de informe sobre la rescisi\u00f3n del contrato del programa de viviendas TuVi.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":75906,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[98],"tags":[3266],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/infoolavarria.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Creimer-Informe-TuVi.jpg?fit=800%2C500&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75905"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75905"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75905\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":75908,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75905\/revisions\/75908"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/75906"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}