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{"id":62854,"date":"2020-05-23T13:17:07","date_gmt":"2020-05-23T16:17:07","guid":{"rendered":"https:\/\/infoolavarria.com\/?p=62854"},"modified":"2020-05-23T13:17:18","modified_gmt":"2020-05-23T16:17:18","slug":"ciclo-de-charlas-virtuales-del-colegio-de-abogados-departamental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoolavarria.com\/2020\/05\/ciclo-de-charlas-virtuales-del-colegio-de-abogados-departamental\/","title":{"rendered":"Ciclo de charlas virtuales del Colegio de Abogados Departamental"},"content":{"rendered":"\n

La participaci\u00f3n del pueblo en la administraci\u00f3n de justicia demor\u00f3, en la Provincia, 150 a\u00f1os: se estipul\u00f3 como pr\u00e1ctica desde la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, sin embargo, reci\u00e9n se implement\u00f3 en 2014.
Acerca de su importancia y naturaleza dialogaron el Dr. Nicol\u00e1s Vargas, quien el pr\u00f3ximo jueves 28 brindar\u00e1 una capacitaci\u00f3n virtual sobre la tem\u00e1tica, y el Dr. Diego Araujo, defensor oficial del fuero penal del Departamento Judicial de Azul.
-\u00bfCu\u00e1les son los puntos m\u00e1s altos del debate que gener\u00f3 la regulaci\u00f3n normativa de juicio por jurados, en la justicia bonaerense?
Nicol\u00e1s Vargas puntualiz\u00f3 “la normativa de juicio por jurados de la Provincia tiene varias cuestiones que merecen ser destacadas. En primer lugar, la m\u00e1s importante, la participaci\u00f3n popular en el sistema de administraci\u00f3n de justicia se introduce luego de m\u00e1s de 150 a\u00f1os de demanda constitucional. Es parad\u00f3jico que hasta hace muy poco cualquier persona pod\u00eda ser parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo pero s\u00f3lo un grupo pod\u00eda ocupar un lugar de decisi\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia.
Luego, podr\u00edamos enumerar algunas novedades en t\u00e9rminos procesales, propias del litigio. Una cuesti\u00f3n muy importante es que el juicio por jurados implica, en t\u00e9rminos generales, un litigio acusatorio de mayor calidad, es decir, el rol de las partes tiene cada vez m\u00e1s fuerza y quien decide es un tercero imparcial. Es interesante pensar en el propio juicio y en c\u00f3mo se produce un desdoblamiento de las funciones del Juez de Garant\u00edas que lleva adelante el juez profesional. Si bien hay un panel de jurados que deciden por la culpabilidad o no culpabilidad, el juicio es conducido por un juez profesional que tiene la importante funci\u00f3n de ser Juez de Garant\u00edas del debate.
Tambi\u00e9n hay otras cuestiones para poner en relieve, sobre todo en la conformaci\u00f3n del jurado. En primer lugar, su calidad accidental: las personas que act\u00faan como jurado probablemente lo hagan por \u00fanica vez. En segundo lugar, tambi\u00e9n puede advertirse c\u00f3mo funciona el mecanismo de selecci\u00f3n: sus integrantes pueden ser recusados con causa por alguna situaci\u00f3n que afecte su parcialidad y se permiten las recusaciones sin causa que, si bien son limitadas, habilitan a las partes en la audiencia de selecci\u00f3n del jurado, a concebir una estrategia en su constituci\u00f3n.
El juicio por jurados, en suma, supone un cambio importante en el sistema recursivo, un quiebre con la tradici\u00f3n en la materia, que ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Casaci\u00f3n de la Provincia”.
Por su parte, Diego Araujo subray\u00f3: “el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n que plantea el juicio por jurados puede verse desde dos \u00f3pticas. Por un lado, el impacto que tuvo el sistema en los operadores judiciales, en t\u00e9rminos generales; por otro lado, se pueden analizar algunas cuestiones normativas espec\u00edficas. En Tandil, por ejemplo, la mayor\u00eda de los operadores reaccion\u00f3 muy bien frente a este nuevo sistema de enjuiciamiento. Hubo, sin embargo, algunas objeciones expresadas por un sector del Ministerio P\u00fablico Fiscal que se formalizaron por escrito en un documento donde destacaron su oposici\u00f3n, basados en la probable influenciabilidad de los jurados al momento de decidir, su incapacidad para resolver cuestiones que a veces aparecen como complejas, y los costos econ\u00f3micos que trae aparejada la implementaci\u00f3n del juicio por jurados.
Respecto al orden espec\u00edficamente normativo, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica y de la jurisprudencia se fueron subsanando muchas de las cuestiones, lo cual era esperable que as\u00ed sucediera. Queda, no obstante, una deuda importante vinculada a la instauraci\u00f3n de Reglas de la Evidencia, que hoy no existen como tales”.
-En relaci\u00f3n a lo anterior, \u00bfpodr\u00edan subrayar algunas tensiones, debilidades y fortalezas de esos argumentos dentro y fuera del \u00e1mbito judicial?
Nicol\u00e1s Vargas argument\u00f3: “hay mucho para decir de lo que fue la implementaci\u00f3n en la Provincia: comenz\u00f3 en 2014 y ese a\u00f1o se hicieron 38 juicios bajo esta modalidad. Sin embargo, a\u00f1o a a\u00f1o, la cantidad fue aumentando hasta 2018 que se registraron 104 juicios, lo cual da cuenta de que se han vencido ciertas resistencias o temores que exist\u00edan y que el uso del juicio por jurados est\u00e1 m\u00e1s difundido.
Hace poco, publicamos un informe desde la Universidad de Jos\u00e9 C. Paz, donde se analiz\u00f3 el funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia; creo que es el primer trabajo que estudia la totalidad de los juicios que se hicieron desde 2014 hasta ahora. De ese sondeo, surgieron varias cuestiones. Una es el hecho de que la participaci\u00f3n popular es muy alta. El a\u00f1o pasado se cancel\u00f3 s\u00f3lo un juicio porque no concurri\u00f3 la cantidad necesaria de jurados. Otra, es c\u00f3mo var\u00eda el comportamiento del jurado seg\u00fan el tipo de delito que se juzgue: la tasa de absoluci\u00f3n de los jurados contra delitos de la propiedad es muy alta \u2013alrededor del 45%- pero en el caso de los delitos contra la integridad sexual la tasa de condena es muy superior, alrededor del 77%.
Finalmente, cabe consignar la duraci\u00f3n promedio de los juicios por jurados: estamos en un promedio de dos jornadas, es decir, se pueden llevar adelante en pocos d\u00edas”.
Diego Araujo, por su parte, se\u00f1al\u00f3: “el cuestionamiento de que los jurados no est\u00e1n capacitados para resolver temas complejos es una conjetura de mala factura porque lo que los jurados deben establecer es si el hecho imputado existi\u00f3 o no y, en todo caso, especificar algunas cuestiones m\u00e1s, pero siempre respecto de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica. Por tanto, no hay ning\u00fan tipo de imposibilidad para que la evaluaci\u00f3n sea lo m\u00e1s espec\u00edfica posible a\u00fan por legos. Los jurados son jueces de los hechos, no del derecho, que queda reservado al juez t\u00e9cnico.
Respecto de la influenciabilidad, es un prejuicio que no se ha constatado en los juicios ya realizados. Salvo excepciones -que tambi\u00e9n ocurren en los casos de debates tradicionales- no ha habido intimidaciones -siquiera veladas- o amenazas. Todo ha transcurrido normalmente y las estad\u00edsticas confirman que no se registran graves alteraciones al momento de emitir el veredicto”.
-Desde su implementaci\u00f3n en territorio bonaerense, \u00bfc\u00f3mo ha sido la experiencia en el contexto procesal y cu\u00e1les son los cambios socioculturales que introdujo la pr\u00e1ctica de la participaci\u00f3n popular en la administraci\u00f3n de justicia?
Para \u00e9ste caso, Diego afirm\u00f3: “la implementaci\u00f3n del juicio por jurados en la Provincia es bastante reciente, por lo que entiendo que los cambios socioculturales a\u00fan est\u00e1n en pleno proceso. De todos modos, se ha podido advertir satisfacci\u00f3n en los jurados ciudadanos\/nas que les ha tocado juzgar: luego de los juicios han podido conocer de cerca c\u00f3mo funciona el sistema y lo dif\u00edcil que es, a veces, tener que decidir sobre un caso en particular, con la evidencia que se ventila en el juicio.
Los procesos judiciales distan -y en mucho- de ser lo que se publica en los medios. En el plano procesal, es un desaf\u00edo importante para todos los operadores judiciales, pues implica conocer de una manera diversa y convencer, utilizando un lenguaje llano y entendible. Las referencias a art\u00edculos del C\u00f3digo u opiniones de doctrinarios quedan para otra etapa”.
-\u00bfConsideran que el juicio por jurados acorta la distancia entre el idioma de la justicia y el idioma de la sociedad, y revitaliza los canales de confianza?
Nicol\u00e1s Vargas respondi\u00f3: “puede pensarse, efectivamente, que el juicio por jurados puede ser \u00fatil para revertir la seria crisis de legitimidad que enfrentan los sistemas judiciales. Si bien pertenezco a ese \u00e1mbito, tenemos que hacernos cargo de que existe un grave problema de legitimidad que obedece a m\u00faltiples causas. Habilitar la participaci\u00f3n ciudadana en estos \u00e1mbitos puede descomprimir esa falta de legitimidad. Tambi\u00e9n es necesario introducir un cambio en el uso del lenguaje porque el juicio ya deja de ser un \u00e1mbito donde el di\u00e1logo se produce s\u00f3lo entre abogadas y abogados ya que integra a la ciudadan\u00eda. Debemos pensar en la utilizaci\u00f3n de un registro que contemple esa situaci\u00f3n, por esa raz\u00f3n es importante que todos los actores del sistema judicial y los abogados y abogadas que ejercen la profesi\u00f3n de forma libre puedan capacitarse y contar con herramientas para hacer frente de modo adecuado a un juicio por jurados”.
A lo que Diego Araujo agreg\u00f3: “s\u00ed, decididamente el juicio por jurados acorta la distancia entre el Poder Judicial y la comunidad. Tambi\u00e9n hay datos objetivables al respecto, como la experiencia en C\u00f3rdoba (Centro de Perfeccionamiento Ricardo N\u00fa\u00f1ez) donde se ha constatado que la legitimidad del Poder Judicial es mayor con la participaci\u00f3n de los miembros de la sociedad en el juzgamiento de los casos. Del mismo modo, la percepci\u00f3n acerca de la justicia penal y de los funcionarios judiciales mejor\u00f3 en varios puntos desde su implementaci\u00f3n”.<\/p>\n\n\n\n

Sobre la charla
\u201cEl juicio por jurado en la jurisprudencia bonaerense\u201d forma parte del ciclo de capacitaciones virtuales que ofrece el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul. La propuesta es no arancelada para matriculados y matriculadas y se realizar\u00e1 por sistema streaming. Por consultas e inscripciones, los interesados e interesadas podr\u00e1n enviar mail a biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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