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{"id":62599,"date":"2020-05-15T20:08:48","date_gmt":"2020-05-15T23:08:48","guid":{"rendered":"https:\/\/infoolavarria.com\/?p=62599"},"modified":"2020-05-15T20:09:01","modified_gmt":"2020-05-15T23:09:01","slug":"el-colegio-de-abogados-pide-el-urgente-restablecimiento-del-servicio-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoolavarria.com\/2020\/05\/el-colegio-de-abogados-pide-el-urgente-restablecimiento-del-servicio-de-justicia\/","title":{"rendered":"El Colegio de Abogados pide “el urgente restablecimiento del servicio de Justicia”"},"content":{"rendered":"\n

La irrupci\u00f3n de la Pandemia por Coronavirus ha trastocado irremediablemente la normalidad de las cosas. La Salud P\u00fablica es la prioridad y celebramos que as\u00ed lo hayan entendido las Autoridades Gubernamentales. Es comprensible que las abruptas -y necesarias- medidas sanitarias dispuestas por\u00a0los Gobiernos, Nacional y Provincial hayan alterado aquella normalidad de la que no pod\u00eda escapar el servicio de justicia. Los resultados del aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro pa\u00eds son incuestionables en t\u00e9rminos sanitarios, y tambi\u00e9n son para destacar.-\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Es comprensible, tambi\u00e9n, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires \u2013SCBA-, mediante Resol. 386\/2020 haya dispuesto la suspensi\u00f3n de plazos y del servicio de justicia en toda la Provincia, con ciertas excepciones, hasta el 31\/03\/2020. Una medida prudente y oportuna que, por la excepcionalidad de la urgencia, no ha sido cuestionada.<\/p>\n\n\n\n

Posteriormente el Tribunal M\u00e1ximo de la provincia extendi\u00f3 hasta el 12 de abril inclusive, mediante la Resoluci\u00f3n de Presidencia N\u00ba 14\/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, pudiendo comprender que el COVID-19 sorprendi\u00f3 atodos los sectores, pero vencido dicho plazo nuevamente y mediante Resoluci\u00f3n de Presidencia N\u00ba 18\/2020 prorrog\u00f3 las medidas dispuestas por Resoluci\u00f3n N\u00ba 386\/2020 hasta el 26 de abril inclusive, para hacerlo nuevamente por Resoluci\u00f3n N\u00ba 480\/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive y seguidamente por Resoluci\u00f3n N\u00ba 25\/2020 hasta el 24 de mayo inclusive. <\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, transcurrido aquel primer y segundo per\u00edodo (desde el 16 de marzo al 12 de abril), pensando que fue un tiempo m\u00e1s que suficiente, aunque podr\u00eda considerarse excesivo, la SCBA, como m\u00e1xima autoridad del Poder Judicial de la PBA, debi\u00f3 haber arbitrado todos los medios y sustanciar todas las gestiones que fuesen necesarias para reestablecer el pleno funcionamiento del servicio de justicia, sin descuidar la estricta aplicaci\u00f3n de protocolos sanitarios, en vez de recaer en las sistem\u00e1ticas y autom\u00e1ticas pr\u00f3rrogas de suspensiones de los plazos, es decir, en concreto, la suspensi\u00f3n del pleno y fundamental\u00a0<\/p>\n\n\n\n

SERVICIO DE JUSTICIA.-\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Transcurrido esos periodos, prudenciales, es inconcebible que la Justicia se considere a s\u00ed misma NO ESENCIAL. En raz\u00f3n de la forma Republicana de Gobierno receptada por la Constituci\u00f3n Nacional y Provincial, en tanto la existencia de divisi\u00f3n Poderes, el car\u00e1cter esencial del SERVICIO DE JUSTICIA<\/strong>debi\u00f3 \u2013y debe- ser declarado por el Poder Judicial y no por el Poder Ejecutivo. Es por ello que la responsabilidad de no haber declarado esencial el SERVICIO DE JUSTICIA<\/strong>es exclusiva de la S.C.B.A.. La Justicia, a pesar de la anormalidad que atravesamos como sociedad por efectos de la Pandemia, debe funcionar plenamente.-<\/p>\n\n\n\n

El Poder Judicial tiene \u2013o deber\u00eda tener ya- todas las herramientas inform\u00e1ticas y tecnol\u00f3gicas que permitan la sustanciaci\u00f3n de procesos electr\u00f3nicos en todos los fueros y materias, adoptando las medidas y\/o mecanismos de excepci\u00f3n que fueren necesarios para garantizar, inclusive, las instancias procesales que requieran actividad presencial a la fecha. Todas\/os las\/os Magistradas\/os y Funcionarias\/os cuentan \u2013o deber\u00edan contar- con dichas herramientas que permitan su labor jurisdiccional plena, tambi\u00e9n con el esp\u00edritu suficiente como para desempe\u00f1ar su rol a\u00fan en tiempos de Pandemia. Las soluciones que involucren al personal de planta son de exclusiva competencia de la S.C.B.A. y ajenas a esta Instituci\u00f3n que representa a la Abogac\u00eda. –<\/p>\n\n\n\n

En aquel sentido, y desde el a\u00f1o 2017, los abogados y abogadas hemos adaptado nuestra actividad profesional a las exigencias de la S.C.B.A. en el marco del proceso de digitalizaci\u00f3n de la Justicia. Ello trajo aparejado la obligatoriedad de adquirir no solo el token sino tambi\u00e9n las dem\u00e1s herramientas y dispositivos tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos complementarios para la readecuaci\u00f3n del ejercicio profesional (token, digitalizadores, scanners, software, hardware, entre tantas otras cosas). En fin, hemos asumido todos y cada uno de los gastos e inversiones que requirieron las disposiciones de la S.C.B.A. para ejercer la profesi\u00f3n en forma electr\u00f3nica, m\u00e1s all\u00e1 del desaguisado y la incertidumbre que provoca la convivencia del formato electr\u00f3nico y el formato papel, sin entrar a detallar las barreras que desde \u00d3rganos Judiciales se han impuesto para impedir, o al menos demorar, la plena vigencia de un proceso completamente electr\u00f3nico mucho antes de ahora, lo que hubiera evitado la actual situaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

En cambio, el Comunicado del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires del 18\/04\/2020, deja en evidencia un sinn\u00famero de inconsistencias y deficiencias de las que adolece el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (verbigracia: insuficientes equipos inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos, deficiente servicio de internet, falta de capacitaci\u00f3n, entre otros) lo que expone, por un lado la ausencia de planificaci\u00f3n y previsibilidad del Poder Judicial y, por el otro, un p\u00fablico reclamo de Magistradas\/os que incluso resulta extempor\u00e1neo, ya que admite que los mismos resultan de larga data y, en ese caso, las responsabilidades pasan a ser compartidas. <\/p>\n\n\n\n

Habiendo transcurrido casi 60 d\u00edas en contexto de excepci\u00f3n, per\u00edodo en el cual se ha avanzado en el control de la curva de contagios por COVID-19, y siendo que el pasado 27 de abril se ha ingresado en la etapa de cuarentena segmentada, el Estado de Derecho y el Sistema Republicano requieren imperiosamente que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de manera URGENTE DISPONGA EL RESTABLECIMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA EN TODOS LOS FUEROS Y MATERIAS<\/strong>en favor de los bonaerenses. Para ello deber\u00e1n adoptarse las medidas y\/o mecanismos de excepci\u00f3n que fueren necesarios para garantizar, inclusive, las instancias procesales que requieran actividad presencial,bajo estrictas medidas de prevenci\u00f3n sanitaria que deber\u00e1 disponer la misma S.C.B.A.- <\/p>\n\n\n\n

Al efecto, consideramos NECESARIO y URGENTE se dicten las Resoluciones y Acordadas que pongan en funcionamiento el SERVICIO DE JUSTICIA<\/strong>, simplificando los procesos electr\u00f3nicos y\/o digitales de modo de dotarlo del dinamismo y certeza que el contexto hist\u00f3rico requiere, al tiempo y asimismo se eliminen todas aquellas cargas que est\u00e9n en la \u00f3rbita de competencia de esa S.C.B.A. que a la fecha demandan una innecesaria concurrencia presencial a la sede de los Organismos Judiciales para dar cumplimiento con exigencias superfluas, aceler\u00e1ndose la completa tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de todos los procesos.<\/p>\n\n\n\n

Sumado a todo esto, se arbitren todos los medios necesarios urgentemente (inform\u00e1ticos y protocolos de prevenci\u00f3n y sanitarias), para permitir iniciar causas judiciales en general, no existiendo fundamento alguno para mantener lo dispuesto en solo inicio de causas urgentes y\/o que prescriben, llevando casi 60 d\u00edas sin poder iniciar procesos judiciales, en pos de reclamar los derechos de las\/os ciudadanas\/os; como as\u00ed tambi\u00e9n el pleno funcionamiento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, garantizando la salud por sobre todas las cosas, permitiendo que los procesos avancen, m\u00e1s all\u00e1 de la implementaci\u00f3n de todas las herramientas inform\u00e1ticas para notificar.- <\/p>\n\n\n\n

Finalmente, es oportuna la ocasi\u00f3n para ejercer el rol gremial con el que concebimos la conducci\u00f3n de la Colegiatura Departamental en funci\u00f3n de lo cual exigimos el inmediato y pleno restablecimiento del SERVICIO DE JUSTICIA<\/strong>que permita el ejercicio de la profesi\u00f3n de las\/os matriculadas\/os. En ese sentido es dable destacar que, como consecuencia de lo rese\u00f1ado en p\u00e1rrafos precedentes, los abogados y abogadas hemos sufrido una grave lesi\u00f3n a nuestro derecho a trabajar con el consiguiente deterioro sustancial y extremo de nuestros ingresos, per\u00edodo en el cual la mism\u00edsima S.C.B.A. mediante las Acordadas 3972 y 3973 del 15\/04\/2020 dio cuenta del aumento de haberes para las\/os Magistradas\/os, todo en el mismo contexto de excepci\u00f3n. En definitiva, las Abogadas y los Abogados en tiempo de Pandemia no hemos podido trabajar por las limitaciones del aislamiento preventivo social y obligatorio y el asueto, ambos decretados oportunamente, y eso se vio reflejado directamente en detrimento de los honorarios de los profesionales.  <\/p>\n\n\n\n

En definitiva, por los fundamentos y consideraciones expuestas, creemos que no existe fundamento alguno para que no se brinde el SERVICIO DE JUSTICIA<\/strong>DE FORMA PLENA EN TODOS LOS FUEROS<\/strong>, con el funcionamiento debido de la Receptor\u00eda de Expedientes Virtual y las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, bajo estrictas medidas de prevenci\u00f3n y seguridad sanitaria.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Fue a trav\u00e9s de un duro comunicado de prensa. El texto completo.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":58579,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[98],"tags":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/infoolavarria.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/argeri1.jpg?fit=800%2C499&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62599"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62599\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/58579"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoolavarria.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}