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Rechazo a dar informes: “El oficialismo local sigue faltándole el respeto a los adjudicatarios de las TuVi”

Así lo expresaron desde el bloque Foro Olavarría – Frente Renovador en el Frente de Todos luego de que fuera rechazado un pedido de informe sobre la rescisión del contrato del programa de viviendas TuVi.

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El bloque Foro Olavarría – Frente Renovador en el Frente de Todos expresó su disconformidad ante el rechazo al pedido de informe que buscaba aclarar los motivos reales de la rescisión del contrato de las TuVi que afecta a los beneficiarios y que tiene impacto en las finanzas municipales.

“Con el rechazo del pedido de informe el oficialismo local sigue faltándole el respeto a los adjudicatarios de las TuVi que se vieron totalmente afectados y a los vecinos y vecinas de Olavarría que tienen el derecho a saber”, señalaron desde el bloque integrado por la concejala Inés Creimer y el concejal Gastón Sarachu.

La concejala Inés Creimer tomó la palabra en el recinto para fundamentar el pedido de informe rechazado por los votos negativos de los bloques Juntos y UCR. En general, el pedido de informe planteaba que las causas de la rescisión del contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro, empresa a la que se adjudicó la obra de construcción de 20 viviendas del plan TUVI, no están del todo claras.

La concejala Creimer señaló que “el artículo 27, segunda parte del contrato de Construcción de 20 viviendas prefabricadas del Plan TUVI, establece como causal de rescisión por decisión de la Municipalidad el caso de reticencia o incumplimientos graves reiterados de las obligaciones contractuales impartidas por la Municipalidad”. Por información disponible en la página oficial del Municipio, efectivamente el municipio aplicó esta figura para rescindir el contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro.

El problema radica en que “la causal por la que el Municipio rescinde el contrato, en apariencia, ya que no se conoce hasta ahora el texto del decreto, sería entonces la aplicación de dos multas”, indicó la edil Creimer. Una primera multa por un monto de más de $835 mil por incumplir una orden de servicio que mandaba reemplazar la membrana del techo de una vivienda y otra por incumplir una orden de servicio que mandaba rehacer el piso de varias viviendas por un valor de $ 1.094.484,84.

Por otra parte, los dichos del Secretario de Gobierno al afirmar que “producto del enorme proceso inflacionario que vive desde hace más de un año nuestro país, la empresa a cargo de la obra no pudo completarla y ya estamos trabajando para que los adjudicatarios finalmente puedan acceder a sus hogares” confunden el motivo por el cuál el Municipio dio de baja el contrato con Escobedo Mariano Mauro, aún sabiendo que existía una cláusula de redeterminación de precios que constituía una herramienta adecuada para evitar la rescisión contractual.

Esto último toma especial dimensión al tener en cuenta que “uno de los mayores perjuicios que le causa al Municipio la rescisión del contrato por culpa de la contratista es el mayor precio que deberá pagar al nuevo contratista que termine la obra”.

Ante este contexto, la concejala Inés Creimer apuntó “no obstante el reconocimiento público por parte del municipio de las innumerables deficiencias constatadas en la ejecución de las viviendas, los funcionarios municipales tratan de justificar la rescisión en  enorme proceso inflacionario que vive desde hace más de un año nuestro país”.

Por su parte, el concejal Gastón Sarachu expresó que “no se pueden tratar con semejante liviandad estos temas”. A lo que agregó “me desconcierta escuchar a ciertos funcionarios. Hay que hacerse cargo de los dichos cuando, a pesar de las reiteradas observaciones, defendían las obras y decían ser acusados de cualquier cosa”.

Sarachu fue contundente cuando le respondió al edil Martín Endere del bloque Juntos quien catalogó de “valiente” al Intendente por “animarse a hacer estas casas”. “La valentía y los caprichos del intendente nos va a salir muchísimo dinero a los olavarrienses”, replicó el concejal del Foro Olavarría – Frente Renovador en el Frente de Todos.

“Como alguien que se dedica a hacer política, es mi función y deber hacer uso de ella cuando algo no está bien”, dijo Sarachu. “Seguiremos trabajando y aplicando los dispositivos necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde las respuestas pertinentes, haciendo valer el derecho de las personas que hoy siguen esperando por tener su hogar en condiciones”, finalizó.

Pedido de informe:

VISTO:
La rescisión del contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro mediante decreto N° 4546/22 informado por el Municipio el viernes 16 de Septiembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:
Que la firma Escobedo Mariano Mauro es la empresa a la que se le adjudicó por Decreto 3029/21, la obra “Construcción de 20 viviendas prefabricadas – Plan TUVI – Barrio Pickelado – Olavarría.

Que el artículo 27, segunda parte del contrato de Construcción de 20 viviendas prefabricadas del Plan TUVI establece como causal de rescisión por decisión de la Municipalidad, el caso de reticencia o incumplimientos graves reiterados de las obligaciones contractuales impartidas por la Municipalidad.

Que del artículo 2 de las especificaciones legales particulares del pliego de licitación pública 25/21 resulta de aplicación la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Bs As N° 6021

Que la mencionada Ley en el artículo N° 62 determina:

Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 60°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas por administración.

b) La Administración dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.

c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administración reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.

d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año.

e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 60°, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.

f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia.

g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Consejo respectivo aplicará las sanciones que correspondan al representante técnico.

Que mediante información publicada en la página del Municipio se pudo saber que se le aplicaron a la empresa dos multas por incumplimiento de servicios, una por decreto 3806/22 de $ 835.669,50 por incumplir una orden de servicio que mandaba reemplazar la membrana del techo de una vivienda y otra por incumplir una orden de servicio que mandaba rehacer el piso de varias viviendas por decreto 4488/22 de $ 1.094.484,84

Que según resultaría de la información publicada en la página web de la Municipalidad el Municipio habría dispuesto rescindir el contrato invocando reticencia o incumplimientos graves reiterados de las obligaciones contractuales impartidas por la Municipalidad. ( https://www.olavarria.gov.ar/el-municipio-rescindio-el-contrato-con-la-empresa-encargada-del-plan-de-viviendas-industrializadas-tuvi/)

Que la causal por la que el Municipio rescinde el contrato, en apariencia, ya que no se conoce hasta ahora el texto del decreto, sería entonces la aplicación de dos multas.

Que en el mismo texto publicado por el propio municipio y entrecomillado se atribuye al Secretario de Gobierno la siguiente frase ” “Producto del enorme proceso inflacionario que vive desde hace más de un año nuestro país, la empresa a cargo de la obra no pudo completarla y ya estamos trabajando para que los adjudicatarios finalmente puedan acceder a sus hogares”

Que el contrato rescindido por el Municipio tiene un sistema de redeterminación de precios previsto por el artículo 37 del pliego de bases y condiciones particulares establecido para mantener el equilibrio económico de las contraprestaciones si se hubiese producido una variación global en los costos de los montos del contrato correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser re determinados a solicitud del contratista lo que supone que ese mecanismo constituía una herramienta adecuada para evitar la rescisión contractual.-

Que no obstante el reconocimiento público por parte del municipio de las innumerables deficiencias constatadas en la ejecución de las viviendas que fué motivo de un grave conflicto que tomó estado público a raíz de los reclamos de los adjudicatarios de las viviendas, que incluyó un adicional de obra derivada de los errores de proyecto vinculados con la instalación de los tanques de agua, los funcionarios tratan de justificar la rescisión en enorme proceso inflacionario que vive desde hace más de un año nuestro país,

Que resulta inexplicable que por un lado la rescisión del contrato se fundamente en la aplicación de dos multas dispuestas por decretos del mes de julio y agosto de 2022 y el 23 de Agosto , a menos de un mes de rescindirle el contrato, se le otorgue a la contratista por decreto nº 4116 un adicional de obra por más de cuatro millones de pesos…

Que el Código Civil y Comercial en su artículo 1091 dice: Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.

Que uno de los mayores perjuicios que le causa al Municipio la rescisión del contrato por culpa de la contratista es el mayor precio que deberá pagar al nuevo contratista que termine la obra.

POR TODO LO EXPUESTO EL INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS PONE A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLAVARRÍA EL SIGUIENTE PROYECTO DE

PEDIDO DE INFORMES

ARTÍCULO 1° Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, se sirva informar y dar respuesta en forma detallada al Honorable Concejo Deliberante sobre los siguientes ítems:

1- Informe los motivos por los cuales el Municipio de Olavarría rescindió el contrato con la Firma Escobedo Mariano Mauro mediante Decreto N° 4546/22 .

2- Informe los motivos por los cuales la empresa fue multada según Decretos 3806/22 y 4488/22.

3- Informe que quiso decir, según publicaciones del Diario El Popular, el Señor Hilario Galli cuando manifiesta que tiene “Mucho de exógeno el fallo de la obra”

4- Informe cual fue el motivo por el que el señor Hilario Galli dijo en sus declaraciones “Producto del enorme proceso inflacionario que vive desde hace más de un año nuestro país, la empresa a cargo de la obra no pudo completarla y ya estamos trabajando para que los adjudicatarios finalmente puedan acceder a sus hogares”, siendo que existía en el contrato un sistema de re determinación de precios.

5- En relación a los dichos del Señor Hilario Galli en los que manifiesta “ “analizamos todos los errores en los que pudimos incurrir y pedimos disculpas porque algo que tendría que haber sido ilusión, esperanza y la alegría, que se convierta en estos sentimientos no es lo que nosotros esperábamos. Por eso les pedimos disculpas, por tener que pasar por todo este proceso”. Informe cuales son los errores que se cometieron.

5 bis- Informe si los proyectos arquitectónicos fueron elaborados por profesionales de la planta permanente del municipio o contratados a terceros y los nombres de los profesionales intervinientes y su correspondiente matrícula

6- Siendo que el Señor Intendente manifestó en declaraciones públicas “Decidí hacer viviendas industrializadas porque es una construcción que está pasando en el mundo, y está muy avanzada en todo el mundo. Porque es una construcción mucho más rápida, más económica y está pasando, y es un cambio cultural que va a suceder en algún momento, y fue una idea mía, una apuesta personal”. Informe los motivos que llevaron al Municipio a adjudicar una obra de estas características a una empresa sin experiencia en el rubro.

7- Sabiendo que en algún momento del proceso de construcción del Plan de viviendas se decidió por diferentes motivos la construcción de sólo 14 viviendas pero que desde el punto de vista presupuestario están considerados los fondos para construir las 20 viviendas del Proyecto original, Informe si con el cambio de empresa se retomarían las obras contratadas originalmente, o sea la construcción de 20 viviendas prefabricadas

8- Informe si la empresa ha sido eliminada o suspendida en el Registro de Licitadores Municipal. De ser así, por cuanto tiempo.

9- Informe la metodología que se utilizará para la contratación de los trabajos necesarios para la total ejecución de las viviendas. En particular si se efectuará una licitación o se apelará a la contratación directa por razones de urgencia…

10- Este Concejo Deliberante solicita se remita para su conocimiento junto con la respuesta a este pedido de informes copia autenticada de:

*Órdenes de servicio emitidas y las notas de pedido de la empresa que consten en el libro respectivo

*Multas aplicadas a la empresa

* Decreto de rescisión del contrato con la firma Escobedo Mariano Mauro

* Póliza de seguro de caución de cumplimiento contractual.

ARTÍCULO 2: De forma.-

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Continua la inscripción para ingreso anticipado para la carrera de abogacía en Facultad de Derecho de Azul

La Facultad de Derecho UNICEN, con sede en la ciudad de Azul, tiene abierta la inscripción para el curso de ingreso extendido/anticipado para la carrera de Abogacía.

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La inscripción al curso introductorio anticipado se realiza del 8 de julio al 23 de agosto, desarrollándose con modalidad semi-presencial (con actividades presenciales y actividades virtuales asincrónicas) y comenzará el 31 de agosto.

Los días de cursada presencial serán: 31 de agosto, 14 y 28 de septiembre, 5, 19 y 26 de octubre y 9 de noviembre de 9.30 a 16 horas en Campus Universitario de Azul.

Para ingresar a nuestras carreras debes pre-inscribirte completando un formulario ingresando en la web https://www.der.unicen.edu.ar/ingresantes/inscripcion/

Para la inscripción:

Deberás registrarte. Conserva el usuario y contraseña que generes, lo vas a necesitar para formalizar tu inscripción.
En tu proceso de pre-inscripción se te va a solicitar la siguiente documentación en formato digital en (PDF o JPG).

· DNI
· Certificado de nacimiento
· Título secundario o certificado de título en trámite. Si se encuentra en último año del secundario podrá entregar certificado de alumno/a regular, debiendo entregar con posterioridad el certificado de título en trámite.
· Foto tipo carnet

La documentación se remite en este primer paso únicamente de manera virtual, debiendo informar el envío de formulario al mail futuros.estudiantes@der.unicen.edu.ar. Acreditado el ingreso, se requerirá la entrega de la misma en soporte papel (la copia del título analítico secundario deberá encontrarse autenticada).

Para mayor información sobre nuestras carreras podrás comunicarte con el correo de promocion@der.unicen.edu.ar

Por consultas y confirmación de inscripción contactarte al mail de futuros.estudiantes@der.unicen.edu.ar o por WhatsApp al 2281 65-7201

La Universidad es pública y el acceso a la carrera es gratuito.

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El consumo de productos lácteos cayó un 17,3% en el primer semestre del año

La retracción del consumo desde que asumió Milei se dio en todos los rubros, desde leches, yogures, quesos y postres.

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La devaluación de diciembre del año pasado tras la asunción de Javier Milei y el fuerte salto inflacionario, hicieron que el consumo de productos lácteos tuviera una fuerte caída. Según el Panel de industrias lácteas, en el primer semestre del año se vendieron un 17,3% menos en volumen de productos en comparación con el mismo período del año anterior, y un -14,4% si se contabiliza en litros de leche equivalente.

De acuerdo a datos oficiales del Observatorio de la Cadena Láctea Argentina (OCLA), se observa una caída muy importante en todos los rubros, en el que quesos lleva la menor reducción en litros equivalentes.

Los productos de mayor valor agregado y unitario como quesos de pasta muy blanda, quesos rallados, leches saborizadas, yogures, flanes y postres presentaron una gran caída asociada a las subas de precios y al retraso en el poder adquisitivo del sector medio de la población que demanda en mayor cuantía estos productos.

Mientras que las leches no refrigeradas registraron una baja en el volumen del 18,5% en el período enero-junio, las refrigeradas cayeron 12,2% mientras que la leche en polvo entera y semidescremada se derrumbaron un 38%.

Cabe recordar que días atrás Miguel Taverna, director del observatorio de la Cadena láctea argentina, destacó que al final del año pasado cayó fuertemente la producción y el consumo. “Esto se agudizó en los primeros meses de este año, con una baja histórica, por la caída del poder adquisitivo de la gente”, destacó.

Mientras que la OCLA informó: “Escenarios como el actual donde hay un fuerte deterioro de los ingresos reales de la población, hacen que proliferen las ventas informales, que obviamente ninguna estadística puede registrar, y además han crecido fuertemente productos que por precio sustituyen el consumo de lácteos, como rallados, bebidas con lácteos, margarinas y otros similares”.

Fuerte derrumbe en varios productos

En el caso de las leches saborizadas o chocolatadas, que presentaron una muy alta tasa de crecimiento en 2022, el año pasado se mantuvo en los mismos niveles pero en este primer semestre de 2024 se desploman un 45,4%, casi a niveles de pandemia. Situación parecida presenta la venta de yogures, postres y flanes, que registraron el peor seme4stre de la última década.

Para los quesos, el principal rubro de destino de elaboración y comercialización de productos, se da una situación de caída más atenuada donde se prioriza por precio, al peso (fraccionados) y con prevalencia de productos más commodities (cremoso, barra y duros “frescos”) que especialidades.

Según analizaron desde el Observatorio, “es contundente que las ventas y por ende el consumo, presentan en los últimos años una tendencia a la baja en general y una primarización del mismo (productos más básicos: leches fluidas no refrigeradas, quesos al peso de segundas y terceras marcas y yogures bebibles de litro) en detrimento de aquellos productos de mayor valor agregado y por ende económico”.

Esta situación, agregaron, se da por un fuerte deterioro de los niveles de ingresos reales, fundamentalmente de los segmentos medios de la pirámide de ingresos, lo cual, al margen de reducir el volumen de consumo, afecta el valor del mix de ventas haciendo que se facture un menor valor en las ventas internas. (DIB)

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 Farmacias de turno en Olavarría Facultad de Derecho