Azul
Ciclo de charlas virtuales del Colegio de Abogados Departamental
Juicio por jurados: la práctica reciente de una demanda constitucional centenaria.
La participación del pueblo en la administración de justicia demoró, en la Provincia, 150 años: se estipuló como práctica desde la sanción de la Constitución, sin embargo, recién se implementó en 2014.
Acerca de su importancia y naturaleza dialogaron el Dr. Nicolás Vargas, quien el próximo jueves 28 brindará una capacitación virtual sobre la temática, y el Dr. Diego Araujo, defensor oficial del fuero penal del Departamento Judicial de Azul.
-¿Cuáles son los puntos más altos del debate que generó la regulación normativa de juicio por jurados, en la justicia bonaerense?
Nicolás Vargas puntualizó “la normativa de juicio por jurados de la Provincia tiene varias cuestiones que merecen ser destacadas. En primer lugar, la más importante, la participación popular en el sistema de administración de justicia se introduce luego de más de 150 años de demanda constitucional. Es paradójico que hasta hace muy poco cualquier persona podía ser parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo pero sólo un grupo podía ocupar un lugar de decisión en la administración de justicia.
Luego, podríamos enumerar algunas novedades en términos procesales, propias del litigio. Una cuestión muy importante es que el juicio por jurados implica, en términos generales, un litigio acusatorio de mayor calidad, es decir, el rol de las partes tiene cada vez más fuerza y quien decide es un tercero imparcial. Es interesante pensar en el propio juicio y en cómo se produce un desdoblamiento de las funciones del Juez de Garantías que lleva adelante el juez profesional. Si bien hay un panel de jurados que deciden por la culpabilidad o no culpabilidad, el juicio es conducido por un juez profesional que tiene la importante función de ser Juez de Garantías del debate.
También hay otras cuestiones para poner en relieve, sobre todo en la conformación del jurado. En primer lugar, su calidad accidental: las personas que actúan como jurado probablemente lo hagan por única vez. En segundo lugar, también puede advertirse cómo funciona el mecanismo de selección: sus integrantes pueden ser recusados con causa por alguna situación que afecte su parcialidad y se permiten las recusaciones sin causa que, si bien son limitadas, habilitan a las partes en la audiencia de selección del jurado, a concebir una estrategia en su constitución.
El juicio por jurados, en suma, supone un cambio importante en el sistema recursivo, un quiebre con la tradición en la materia, que ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia”.
Por su parte, Diego Araujo subrayó: “el análisis de la situación que plantea el juicio por jurados puede verse desde dos ópticas. Por un lado, el impacto que tuvo el sistema en los operadores judiciales, en términos generales; por otro lado, se pueden analizar algunas cuestiones normativas específicas. En Tandil, por ejemplo, la mayoría de los operadores reaccionó muy bien frente a este nuevo sistema de enjuiciamiento. Hubo, sin embargo, algunas objeciones expresadas por un sector del Ministerio Público Fiscal que se formalizaron por escrito en un documento donde destacaron su oposición, basados en la probable influenciabilidad de los jurados al momento de decidir, su incapacidad para resolver cuestiones que a veces aparecen como complejas, y los costos económicos que trae aparejada la implementación del juicio por jurados.
Respecto al orden específicamente normativo, a través de la práctica y de la jurisprudencia se fueron subsanando muchas de las cuestiones, lo cual era esperable que así sucediera. Queda, no obstante, una deuda importante vinculada a la instauración de Reglas de la Evidencia, que hoy no existen como tales”.
-En relación a lo anterior, ¿podrían subrayar algunas tensiones, debilidades y fortalezas de esos argumentos dentro y fuera del ámbito judicial?
Nicolás Vargas argumentó: “hay mucho para decir de lo que fue la implementación en la Provincia: comenzó en 2014 y ese año se hicieron 38 juicios bajo esta modalidad. Sin embargo, año a año, la cantidad fue aumentando hasta 2018 que se registraron 104 juicios, lo cual da cuenta de que se han vencido ciertas resistencias o temores que existían y que el uso del juicio por jurados está más difundido.
Hace poco, publicamos un informe desde la Universidad de José C. Paz, donde se analizó el funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia; creo que es el primer trabajo que estudia la totalidad de los juicios que se hicieron desde 2014 hasta ahora. De ese sondeo, surgieron varias cuestiones. Una es el hecho de que la participación popular es muy alta. El año pasado se canceló sólo un juicio porque no concurrió la cantidad necesaria de jurados. Otra, es cómo varía el comportamiento del jurado según el tipo de delito que se juzgue: la tasa de absolución de los jurados contra delitos de la propiedad es muy alta –alrededor del 45%- pero en el caso de los delitos contra la integridad sexual la tasa de condena es muy superior, alrededor del 77%.
Finalmente, cabe consignar la duración promedio de los juicios por jurados: estamos en un promedio de dos jornadas, es decir, se pueden llevar adelante en pocos días”.
Diego Araujo, por su parte, señaló: “el cuestionamiento de que los jurados no están capacitados para resolver temas complejos es una conjetura de mala factura porque lo que los jurados deben establecer es si el hecho imputado existió o no y, en todo caso, especificar algunas cuestiones más, pero siempre respecto de una situación fáctica. Por tanto, no hay ningún tipo de imposibilidad para que la evaluación sea lo más específica posible aún por legos. Los jurados son jueces de los hechos, no del derecho, que queda reservado al juez técnico.
Respecto de la influenciabilidad, es un prejuicio que no se ha constatado en los juicios ya realizados. Salvo excepciones -que también ocurren en los casos de debates tradicionales- no ha habido intimidaciones -siquiera veladas- o amenazas. Todo ha transcurrido normalmente y las estadísticas confirman que no se registran graves alteraciones al momento de emitir el veredicto”.
-Desde su implementación en territorio bonaerense, ¿cómo ha sido la experiencia en el contexto procesal y cuáles son los cambios socioculturales que introdujo la práctica de la participación popular en la administración de justicia?
Para éste caso, Diego afirmó: “la implementación del juicio por jurados en la Provincia es bastante reciente, por lo que entiendo que los cambios socioculturales aún están en pleno proceso. De todos modos, se ha podido advertir satisfacción en los jurados ciudadanos/nas que les ha tocado juzgar: luego de los juicios han podido conocer de cerca cómo funciona el sistema y lo difícil que es, a veces, tener que decidir sobre un caso en particular, con la evidencia que se ventila en el juicio.
Los procesos judiciales distan -y en mucho- de ser lo que se publica en los medios. En el plano procesal, es un desafío importante para todos los operadores judiciales, pues implica conocer de una manera diversa y convencer, utilizando un lenguaje llano y entendible. Las referencias a artículos del Código u opiniones de doctrinarios quedan para otra etapa”.
-¿Consideran que el juicio por jurados acorta la distancia entre el idioma de la justicia y el idioma de la sociedad, y revitaliza los canales de confianza?
Nicolás Vargas respondió: “puede pensarse, efectivamente, que el juicio por jurados puede ser útil para revertir la seria crisis de legitimidad que enfrentan los sistemas judiciales. Si bien pertenezco a ese ámbito, tenemos que hacernos cargo de que existe un grave problema de legitimidad que obedece a múltiples causas. Habilitar la participación ciudadana en estos ámbitos puede descomprimir esa falta de legitimidad. También es necesario introducir un cambio en el uso del lenguaje porque el juicio ya deja de ser un ámbito donde el diálogo se produce sólo entre abogadas y abogados ya que integra a la ciudadanía. Debemos pensar en la utilización de un registro que contemple esa situación, por esa razón es importante que todos los actores del sistema judicial y los abogados y abogadas que ejercen la profesión de forma libre puedan capacitarse y contar con herramientas para hacer frente de modo adecuado a un juicio por jurados”.
A lo que Diego Araujo agregó: “sí, decididamente el juicio por jurados acorta la distancia entre el Poder Judicial y la comunidad. También hay datos objetivables al respecto, como la experiencia en Córdoba (Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez) donde se ha constatado que la legitimidad del Poder Judicial es mayor con la participación de los miembros de la sociedad en el juzgamiento de los casos. Del mismo modo, la percepción acerca de la justicia penal y de los funcionarios judiciales mejoró en varios puntos desde su implementación”.
Sobre la charla
“El juicio por jurado en la jurisprudencia bonaerense” forma parte del ciclo de capacitaciones virtuales que ofrece el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul. La propuesta es no arancelada para matriculados y matriculadas y se realizará por sistema streaming. Por consultas e inscripciones, los interesados e interesadas podrán enviar mail a biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar
Azul
Un azuleño fue aprehendido cuando en un taxi viajaba con más de un kilo de cocaína
El investigado por esta infracción a la Ley 23.737 permanece privado de la libertad desde las primeras horas del viernes. Efectivos de la Gendarmería Nacional realizaron el procedimiento que finalizó con el hallazgo y el posterior secuestro de un ladrillo de cocaína que el hombre tenía en su poder. En ese entonces, como pasajero en un taxi, regresaba a Azul trayendo la droga.
Identificado como Osvaldo Fernando Frías, un hombre que figura con domicilio en Azul permanece privado de la libertad, en el marco de una investigación penal por una infracción a la Ley 23.737.
De acuerdo con lo informado, su aprehensión se hizo efectiva durante un control vehicular que en las primeras horas de anteayer agentes de la Gendarmería Nacional realizaban en jurisdicción de Cañuelas, sobre la Ruta Nacional número 3.
En ese entonces Frías -apodado “Valdi” y de 47 años- regresaba a Azul en un taxi trayendo un ladrillo de cocaína que, una vez incautado, se constató que pesaba algo más de un kilo.
El procedimiento que finalizara con el arresto de ese hombre y con el secuestro de la droga se llevó a cabo este viernes que pasó cuando era alrededor de la hora 5.30.
En ese entonces el taxi, donde viajaba como pasajero en dirección a esta ciudad el azuleño que ahora permanece privado de la libertad, fue interceptado en un retén que los efectivos de Gendarmería habían montado en jurisdicción de Cañuelas, a la altura del kilómetro 76 de la Ruta Nacional número 3.
Al solicitar los agentes las documentaciones del rodado, del taxista y del pasajero, en ese momento observaron que Frías intentó ocultar “un objeto debajo de su campera”.
Ante lo que estaba pasando, los efectivos de Gendarmería -pertenecientes a la Sección de Seguridad Vial con asiento en la referida ciudad distante a poco más de 245 kilómetros de Azul- convocaron a un testigo que presenció el momento en que dicho objeto era recogido en poder del azuleño que ahora permanece privado de la libertad, resultando ser un ladrillo de cocaína que pesó “1.101 gramos”. Es decir, algo más de un kilo.
El hallazgo de la droga derivó en que tanto el pasajero del taxi como el conductor de ese rodado -que tiene 58 años de edad y también vive en Azul- resultaran aprehendidos, iniciándose de esa manera actuaciones por una infracción a la Ley 23.737.
Pero horas más tarde de este viernes que pasó el hombre que manejaba el automóvil -un Toyota Yaris- donde viajaba Frías recuperó la libertad, tras constatarse por parte de los investigadores que era completamente ajeno a la posesión del ladrillo de cocaína. Una situación que ahora, a título de probable autor y en el marco de ese sumario penal que se está tramitando, le atribuyen única y exclusivamente al varón que continúa privado de la libertad.
Cuando fue interceptado en Cañuelas, el taxi en que Frías viajaba regresaba a Azul proveniente de Villa Luzuriaga.
En ese contexto, no se descarta que en esa ciudad -ubicada en el conurbano bonaerense y perteneciente al Partido de La Matanza- el investigado por esta infracción a la ley de estupefacientes haya comprado el ladrillo de cocaína que después le terminó siendo incautado.
En su poder se recogieron también un teléfono celular y demás elementos que son considerados ahora de interés para el pulso de la pesquisa que se lleva adelante.
Transitoriamente, en carácter de aprehendido el hombre que figura con domicilio en Azul permanecía alojado en el Escuadrón de Seguridad Vial “Autopistas Sur” perteneciente a la Gendarmería Nacional Argentina, dependencia de seguridad que tiene sede en la ciudad de Ezeiza.
La causa penal que se inició por esta infracción a la Ley 23.737 quedó radicada en el Juzgado Federal Criminal y Correccional número 2 que en Lomas de Zamora está a cargo del magistrado Ernesto Kreplak.
Teniendo en cuenta las características que tuvo el procedimiento que finalizó con el arresto de Osvaldo Fernando Frías, en el transcurso de los próximos días el mencionado Juez Federal podría ordenar su procesamiento con prisión preventiva como el probable autor de un concurso de delitos definidos por las figuras penales de “transporte de estupefacientes” y de “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización”.
El dato
Según señalaron voceros judiciales consultados, el actual valor de un ladrillo de cocaína de similares características al que fuera hallado en poder del azuleño Frías es de unos diez mil dólares.
A juicio
No es la primera vez que Osvaldo Fernando Frías aparece mencionado como imputado en una investigación por una infracción a la Ley 23.737.
Al respecto, en un Juzgado Correccional local perteneciente a la justicia ordinaria está radicada, para ser convertida en materia de un futuro juicio, otra causa penal que lo involucra.
Aquel sumario se había iniciado después de lo sucedido el 17 de enero de 2020 con ese hombre, cuando en jurisdicción de Azul una persecución policial finalizó con su aprehensión, luego de que durante la misma se descartara -desde un Peugeot 308 que conducía- de un trozo de cocaína que, una vez recogido por los efectivos de seguridad, se constató que pesaba algo más de 70 gramos.
Por ese caso Frías será sometido a un proceso de enjuiciamiento como el probable autor del delito de tenencia simple de estupefacientes.
Para cuando se produjo aquel hecho, el azuleño que ahora nuevamente está privado de la libertad era el propietario de un pub en la localidad de Cacharí.
Fuente: Diario El Tiempo de Azul
Azul
Acto de entrega del Título Doctor Honoris Causa al Prof. Fabián Salvioli
El día jueves, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Facultad de Derecho, otorgó el título honorífico Doctor Honoris Causa al Dr. Fabián Salvioli.
El título se otorga a personalidades de vasta trayectoria y méritos relevantes, reconociendo a quienes dejan dentro de su campo de conocimiento aportes fundamentales para las generaciones actuales y futuras, y es el máximo título honorífico que otorga la Universidad.
Fabián Salvioli es abogado egresado de la Universidad Nacional de la Plata y ha alcanzado los tres niveles de formación de posgrado: es Especialista en Relaciones Internacionales, Magister en Relaciones Internacionales y Doctor en Ciencias Jurídicas. Sus estudios de posgrado, sus antecedentes académicos y su trayectoria profesional, han estado siempre vinculados al campo de los Derechos Humanos. En todos esos ámbitos se ha destacado por la conjunción de la agudeza y la profundidad en el plano de las ideas con un elevado compromiso con la defensa y la promoción de los Derechos Humanos.
Con la Facultad de Derecho de la UNICEN lo une una larga vinculación académica, que se ha traducido en varias visitas a nuestra Casa de Altos Estudios, para dictar clases de posgrado, para mantener reuniones de trabajo con investigadores e investigadoras y docentes, o para dictar conferencias en eventos científicos o académicos.
Es por ello que, el Consejo Superior la Universidad, a propuesta de la Facultad de Derecho, aprobó su designación como Doctor Honoris Causa.
El acto estuvo presidido por la Vicerrectora de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Prof. Alicia Spinello, acompañada en el estrado por la Decana de la Facultad de Derecho, Prof. Laura María Giosa, y por quien recibió la máxima distinción, el Profesor Fabián Salvioli.
Estuvieron presentes, además la Secretaria Académica de Rectorado, Mg. Natalia Giamberardino, el Secretario de Bienestar Estudiantil, Dr. Fernando Piñero, autoridades de la Facultad de Derecho, autoridades municipales, investigadores, investigadoras, docentes, estudiantes, graduados, graduadas e integrantes de la APDH local, y de la comunidad en general.
La sentida Laudatio para la investidura de Doctor Honoris Causa al profesor Fabián Salvioli fue pronunciada por la Decana de la Facultad, generando gran emoción entre quienes se encontraban presentes.
Se entregó por parte de la Vicerrectora y la Decana el diploma del título otorgado, copia de la resolución del Consejo Superior de la Universidad y medalla honorífica.
Finalmente, y con gran atención por parte del público, se escuchó la conferencia magistral del flamante Dr. Honoris Causa al Prof. Fabián Salvioli, titulada “El rol de las personas expertas independientes en materia de derechos humanos en órganos internacionales de monitoreo”, dando así por finalizado el emotivo acto.