Info General
Proponen reducir las velocidades máximas en calles y avenidas de Olavarría
La iniciativa la impulsa la entidad de bien público “Somos Amigos de la Vida” con el apoyo del Bloque Foro Olavarría, a través de un proyecto de ordenanza que se presentó en el Concejo Deliberante.

A través de un proyecto de ordenanza presentado por la entidad de bien público “Somos Amigos de la Vida”, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad podría avanzar en la “reducción de velocidades máximas en calles y avenidas del Partido de Olavarría.
La propuesta, que cuenta con el apoyo del Bloque de Concejales del Foro Olavarría, hace hincapié en la recomendación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de nuestro país de bajar las velocidades máximas permitidas de circulación como así también el establecimiento de las llamadas “zonas calmas” y “calles de convivencia”.
Los impulsores de la iniciativa aseguraron que “a mayor velocidad, mayor es el riesgo” y que “bajar a 30 km/h la velocidad de las calles de las ciudades y los pueblos no implicará atentar contra la fluidez de la circulación”.
El proyecto de Ordenanza ya tiene estado parlamentario y comenzará a ser tratado por las Comisiones Internas del Concejo Deliberante en los próximos días.
El proyecto de Ordenanza
VISTO
Las muertes y lesiones en el tránsito, ocasionados por la excesiva velocidad de circulación en las calles y avenidas de las zona urbana del Partido de Olavarría;
La ley 24.449 promulgada el 06/02/1995, permite velocidades de 40 km por hora en calles, 60 km por hora de promedio en avenidas y 30 km en encrucijadas para ciudades como la nuestra donde tenemos avenidas muy anchas, algunas sin semáforos con escasa iluminación, con señalización reglamentaria casi nula, donde circulan a altas velocidades produciéndose los siniestros diarios más graves;
Y CONSIDERANDO
Que este Proyecto de Ordenanza busca generar una mejora en la convivencia segura entre peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos de cuatro ruedas, así como con los nuevos vehículos que surgen en las ciudades en respuesta a la movilidad urbana;
Que según datos de 2018, en Argentina murieron 619 peatones y más de 12 mil resultaron heridos, mientras que 210 ciclistas perdieron la vida y casi 4 mil sufrieron lesiones de diferente gravedad, en su gran mayoría en ámbitos urbanos.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial recomienda a los Gobiernos Locales la iniciativa de bajar las velocidades máximas permitidas de circulación como así también el establecimiento de las llamadas “zonas calmas” y “calles de convivencia”;
Que reducir a 30 km/h la velocidad máxima de circulación en calles de mano única y de 50 Km/h en avenidas de las zonas urbanas del Partido de Olavarría no implicará atentar contra la fluidez de la circulación, si no que contribuirá a reducir sustancialmente la distancia de frenado de los vehículos ante una situación de emergencia, lo que incide positivamente en la caída de la siniestralidad;
Que de acuerdo a la información brindada por el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en caso de producirse un siniestro, una persona atropellada a 30 km/h tiene un riesgo de morir de apenas el 10 por ciento y que por el contrario a medida que aumenta la velocidad, las chances de sobrevida de un peatón se reducen exponencialmente;
Que al mismo tiempo, esta medida estimulará los desplazamientos a pie y en bicicleta, reducirá la contaminación ambiental y permitirá transitar la ciudad con más seguridad;
Que esta iniciativa tiene como objetivo además la imperiosa necesidad de no sobrecargar el Hospital Municipal con otras patologías prevenibles, como los heridos en siniestros de tránsito, en coincidencia con las alertas de los profesionales de la Salud del Hospital;
POR TODO ELLO LA ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO SOMOS AMIGOS DE LA VIDA PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese como velocidades máximas para las zonas urbanas del Partido de Olavarría las siguientes: calles de sentido único, 30 km por hora; avenidas, 50 km por hora; de entrecrucijadas en esquinas y rotondas: 20 Km por hora.
ARTÍCULO 2°: Establécese la señalización de las calles cuya velocidad máxima se impone, la cual se realizará por medio de sistemas reconocidos que permitan su fácil percepción e interpretación. Será responsable de la señalización el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos, conducentes, suficientes y necesarios, tendientes al cumplimiento del objetivo normado, procediendo a la imputación causal del gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-

