Info General
Otorgan arrestos domiciliarios a personas condenadas por delitos leves que se encuentran en grupos de riesgo
Importante fallo del Tribunal de Casación bonaerense.
Frente a la pandemia de coronavirus, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires resolvió otorgar el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. Para el caso de los grupos de riesgo que hubieren cometido delitos graves, estos deberán ser analizados por cada Juzgado o Tribunal. La sentencia fue adoptada frente al habeas corpus colectivo interpuesto por los defensores generales. La CPM, que se presentó como amicus curiae para apoyar el planteo, destaca el fallo que responde de manera rápida y eficaz al pedido, que viene realizando este organismo a los poderes del Estado, para que se adopten medidas excepcionales y urgentes frente a la crítica situación que se vive en los lugares de encierro.
El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires -presidido interinamente por el Dr. Víctor Violini- resolvió ayer, frente a la crítica situación de pandemia por coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud, el dictado de reglas comunes de actuación para el territorio provincial que resguarden la vida de las personas detenidas y garanticen la seguridad de la sociedad.
La resolución responde en parte a los reclamos y recomendaciones sostenidos por la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, ante la Suprema Corte y el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, para que se implementen medidas urgentes y efectivas a fin de afrontar la pandemia del COVID 19, y con el objetivo insoslayable de resguardar la vida de las personas detenidas que sobreviven en condiciones inhumanas de detención y con un deplorable acceso al servicio de salud y que son población de riesgo.
La resolución, que implica su intervención de modo originario y excepcional, hace lugar parcialmente al pedido de los defensores generales de la Provincia ordenando -durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio- el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y de mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias. Para esto se tomarán en cuenta los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad bonaerenses, y las actualizaciones que se agreguen.
Por otro lado, respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo e incluidas en el listado referido, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, cada situación deberá ser analizada por parte del Juzgado o Tribunal a cuya disposición se encuentran. En cada caso deberá evaluarse la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y, cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima.
A su vez, la resolución encomienda a los jueces de garantías, jueces correccionales y tribunales en lo criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, siempre considerando los intereses de las víctimas. También establece que los jueces de ejecución evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, el arresto domiciliario de personas detenidas que se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional.
En cuanto a las comisarías, reiteró y dispuso la prohibición de mantener alojadas allí a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad.
La CPM acompañó como amicus curiae la presentación de los defensores. Allí resaltó la gravedad de la situación dado el hacinamiento y el nulo acceso a una rápida atención médica en el encierro, máxime considerando la sobrepoblación existente tanto en unidades penitenciarias como en comisarías. También describió las condiciones deplorables de un hábitat que atenta contra la salud integral, la habitual escasez de comida y elementos de limpieza e higiene que propicia focos de infección. En este sentido remarcó que si el virus ingresa en el ámbito carcelario o de las comisarías en las actuales condiciones se producirá una catástrofe humanitaria de enormes dimensiones.
La resolución fue adoptada en el marco de la acción de Habeas Corpus colectivo presentada por los defensores generales Omar Ozafrain, Cecilia Boeri, Gerardo Moreno, Karina Dib, Andrés Harfuch, Noemí Pérez, Mariano Bertelotti, Gustavo Linde, Daniel Arias Duval, Germán Bauche y Marcelo García. También en marco de otra acción presentada por el defensor oficial Germán Kiefl de Bahia Blanca. Los defensores denunciaban la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen los encierros, a título de prisión preventiva o de pena.
Esta resolución va en línea con la recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (publicada el 3 de abril del corriente), que reconoce la gravísima situación de las personas privadas de la libertad e insta a los Estados a reducir la superpoblación en los centros de detención, a los efectos de contener la pandemia, sea evaluando medidas alternativas o reexaminando las prisiones preventivas ya decretadas, dando prioridad a las personas en situación de riesgo. También con similares recomendaciones promovidas por el Comité nacional de Prevención de la Tortura de Argentina y el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas. Esta sentencia del Tribunal de Casación, es conteste con otras medidas similares adoptadas en países como Italia, España, EEUU, Irán entre otros.
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Continua la inscripción para ingreso anticipado para la carrera de abogacía en Facultad de Derecho de Azul
La Facultad de Derecho UNICEN, con sede en la ciudad de Azul, tiene abierta la inscripción para el curso de ingreso extendido/anticipado para la carrera de Abogacía.
La inscripción al curso introductorio anticipado se realiza del 8 de julio al 23 de agosto, desarrollándose con modalidad semi-presencial (con actividades presenciales y actividades virtuales asincrónicas) y comenzará el 31 de agosto.
Los días de cursada presencial serán: 31 de agosto, 14 y 28 de septiembre, 5, 19 y 26 de octubre y 9 de noviembre de 9.30 a 16 horas en Campus Universitario de Azul.
Para ingresar a nuestras carreras debes pre-inscribirte completando un formulario ingresando en la web https://www.der.unicen.edu.ar/ingresantes/inscripcion/
Para la inscripción:
Deberás registrarte. Conserva el usuario y contraseña que generes, lo vas a necesitar para formalizar tu inscripción.
En tu proceso de pre-inscripción se te va a solicitar la siguiente documentación en formato digital en (PDF o JPG).
· DNI
· Certificado de nacimiento
· Título secundario o certificado de título en trámite. Si se encuentra en último año del secundario podrá entregar certificado de alumno/a regular, debiendo entregar con posterioridad el certificado de título en trámite.
· Foto tipo carnet
La documentación se remite en este primer paso únicamente de manera virtual, debiendo informar el envío de formulario al mail futuros.estudiantes@der.unicen.edu.ar. Acreditado el ingreso, se requerirá la entrega de la misma en soporte papel (la copia del título analítico secundario deberá encontrarse autenticada).
Para mayor información sobre nuestras carreras podrás comunicarte con el correo de promocion@der.unicen.edu.ar
Por consultas y confirmación de inscripción contactarte al mail de futuros.estudiantes@der.unicen.edu.ar o por WhatsApp al 2281 65-7201
La Universidad es pública y el acceso a la carrera es gratuito.
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El consumo de productos lácteos cayó un 17,3% en el primer semestre del año
La retracción del consumo desde que asumió Milei se dio en todos los rubros, desde leches, yogures, quesos y postres.
La devaluación de diciembre del año pasado tras la asunción de Javier Milei y el fuerte salto inflacionario, hicieron que el consumo de productos lácteos tuviera una fuerte caída. Según el Panel de industrias lácteas, en el primer semestre del año se vendieron un 17,3% menos en volumen de productos en comparación con el mismo período del año anterior, y un -14,4% si se contabiliza en litros de leche equivalente.
De acuerdo a datos oficiales del Observatorio de la Cadena Láctea Argentina (OCLA), se observa una caída muy importante en todos los rubros, en el que quesos lleva la menor reducción en litros equivalentes.
Los productos de mayor valor agregado y unitario como quesos de pasta muy blanda, quesos rallados, leches saborizadas, yogures, flanes y postres presentaron una gran caída asociada a las subas de precios y al retraso en el poder adquisitivo del sector medio de la población que demanda en mayor cuantía estos productos.
Mientras que las leches no refrigeradas registraron una baja en el volumen del 18,5% en el período enero-junio, las refrigeradas cayeron 12,2% mientras que la leche en polvo entera y semidescremada se derrumbaron un 38%.
Cabe recordar que días atrás Miguel Taverna, director del observatorio de la Cadena láctea argentina, destacó que al final del año pasado cayó fuertemente la producción y el consumo. “Esto se agudizó en los primeros meses de este año, con una baja histórica, por la caída del poder adquisitivo de la gente”, destacó.
Mientras que la OCLA informó: “Escenarios como el actual donde hay un fuerte deterioro de los ingresos reales de la población, hacen que proliferen las ventas informales, que obviamente ninguna estadística puede registrar, y además han crecido fuertemente productos que por precio sustituyen el consumo de lácteos, como rallados, bebidas con lácteos, margarinas y otros similares”.
Fuerte derrumbe en varios productos
En el caso de las leches saborizadas o chocolatadas, que presentaron una muy alta tasa de crecimiento en 2022, el año pasado se mantuvo en los mismos niveles pero en este primer semestre de 2024 se desploman un 45,4%, casi a niveles de pandemia. Situación parecida presenta la venta de yogures, postres y flanes, que registraron el peor seme4stre de la última década.
Para los quesos, el principal rubro de destino de elaboración y comercialización de productos, se da una situación de caída más atenuada donde se prioriza por precio, al peso (fraccionados) y con prevalencia de productos más commodities (cremoso, barra y duros “frescos”) que especialidades.
Según analizaron desde el Observatorio, “es contundente que las ventas y por ende el consumo, presentan en los últimos años una tendencia a la baja en general y una primarización del mismo (productos más básicos: leches fluidas no refrigeradas, quesos al peso de segundas y terceras marcas y yogures bebibles de litro) en detrimento de aquellos productos de mayor valor agregado y por ende económico”.
Esta situación, agregaron, se da por un fuerte deterioro de los niveles de ingresos reales, fundamentalmente de los segmentos medios de la pirámide de ingresos, lo cual, al margen de reducir el volumen de consumo, afecta el valor del mix de ventas haciendo que se facture un menor valor en las ventas internas. (DIB)