La Región
Excepción de aislamiento a exceptuados por DNU
Region sanitaria IX informó ésta tarde del viernes la resolución por la que consta que se exceptúa del deber de mantener aislamiento durante 14 días desde su arribo de áreas con transmisión comunitaria, a aquellas personas que se trasladen por el territorio de la Provincia, por encontrarse exceptuados en DNU 297/2020.

A continuación la resolución:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia
garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación…”
Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para
“Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”. Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, facultando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias.
Que el Decreto N° 132/2020 declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda
la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”.
Que por Resolución Ministerial N° 393/2020 se estableció la obligatoriedad de aplicar los
protocolos publicados por esta Cartera. Que en tal sentido se publicó el “Protocolo de Preparación para la Respuesta ante la Contingencia de Enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-2019)”, del que se desprende en el apartado sobre “Indicaciones de Aislamiento Social Preventivo en otros grupos”, que “…Personas que arriben provenientes de áreas con transmisión comunitaria […] Deben mantener aislamiento durante 14 días desde su arribo…”
Que sin perjuicio de ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 exceptuó del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Que en tal sentido, corresponde realizar las aclaraciones pertinentes a efectos de una mejor aplicación del protocolo mencionado, sin perjudicar los fines que se tuvieron en miras al momento de su dictado.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.164, N°
15.165 y el Decreto N° 132/2020;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Dejar aclarado que se exceptúa del deber de mantener aislamiento durante
catorce (14) días desde su arribo de áreas con transmisión comunitaria, a aquellas personas que
se trasladen por el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por encontrarse comprendidos entre
las excepciones previstas en el Decreto Nacional N° 297/2020, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

