Coronavirus
Amplían el listado de actividades y servicios exceptuados
Así lo dictaminó la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, a través de la Decisión Administrativa 490/2020, en el marco de la continuidad del aislamiento social ante la pandemia de coronavirus.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, resolvió a través de la Decisión Administrativa 490/2020 ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y permitir la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan.
Asimismo, la resolución autoriza actividades de bancos, talleres, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, de forma regulada y administrada.
“Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente”, indica la Decisión Administrativa.


La normativa publicada en el Boletín Oficial establece que “en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital”.
También se autoriza la circulación de quienes realicen “prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.
También está comprendida “la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos”, y se señala que el Banco Central “establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención”.
Así también como “servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas
a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria”.

