Coronavirus
A partir del lunes rige el certificado único para circular: quiénes deben tramitarlo
El Gobierno dio detalles del documento que deberán portar las personas para trasladarse durante la cuarentena por el coronavirus. Todos los permisos anteriores perderán vigencia. Cómo realizar la petición y quiénes están exceptuados.
A partir del lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.
También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
¿Quiénes deben tramitar el Certificado Único para circular?
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
-Producción y distribución de biocombustibles.
-Operación de centrales nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
Coronavirus
Covid-19: se registraron 74 casos positivos esta semana en Olavarría
Así le confirmó el Doctor Germán Caputo a Lu32. Esto implica una baja considerable con respecto a la semana anterior. En la jornada del viernes 13 de enero, se registraron 11 casos.
Fuente: LU 32 Radio Olavarría
Coronavirus
Un fallecido con coronavirus y 39 nuevos casos
La Secretaría de Salud del Municipio emitió el informe sanitario correspondiente a la semana del 8 al 12 de agosto de 2022.
Del mismo se desprende que el pasado 8 de agosto falleció un paciente de sexo masculino de 79 años que estuvo internado 14 días en Terapia Intensiva del Hospital Municipal. Tenía tres dosis de vacunas.
Además, se informó desde la cartera sanitaria que fueron 114 los testeos que se realizaron, de los cuales 39 fueron positivos y 75 negativos para Covid-19.
En la semana, además, 41 pacientes recibieron el alta médica, por lo que son 71 las personas que transitan la enfermedad en Olavarría. La mayoría de los pacientes activos tiene menos de 60 años.
La Secretaría de Salud indicó que la positividad fue de 34,2% y que hay un paciente internado en Cuidados Generales y uno en Cuidados Intensivos del Municipal «Dr. Héctor Cura». No hay internados en el sector de Pediatría.