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Piden que el freno al aumento de luz se haga extensivo a las Cooperativas de la Provincia

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En la mañana de hoy la Senadora Provincial de Olavarría, Dra. Carolina Szelagowski se presentó en el Juzgado que encabeza el Dr. Arias en la ciudad de La Plata y solicitó formalmente la extensión del fallo dictado en el día de ayer a las Cooperativas del interior de la Provincia de Buenos Aires.

Compartimos el escrito presentado ante el Juez Arias en la mañana de hoy:

Carolina Szelagowski, por derecho propio y en su carácter de Senadora Provincial por la Séptima Sección Electoral de esta Provincia de Buenos Aire (…) en autos caratulados “Colectivo de acción en la Subalternidad C/ EDELAP S.A. Empresa Distribuidora de Energía La Pata y otro/a S/ Medida Autosatisfactiva” (Nro. 35767) a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. LEGITIMACIÓN:
Que más allá de mi carácter Senadora Provincial, vengo a presentarme en mi calidad de usuario del servicio público de electricidad que brinda la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría. Como acredito con la fotocopia simple de la factura a mi nombre que acompaño al presente.

II. HECHOS:
Que como es de público conocimiento, la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, modificó el cuadro tarifario de las empresas Distribuidoras de Energía Provinciales, sin haber cumplido con el procedimiento de audiencia publica e intervención en la misma de los consumidores y usuarios (art. 42 de la C.N.). Que V.S. con fecha 31 de mayo del corriente dictó en la presentes, medida cautelar que suspende la aplicación de tales aumentos tarifarios dispuestos por la resolución mencionada. Que la acción no fue dirigida contra las Cooperativas, que prestan servicios dentro de las áreas de las Cías. Distribuidoras de Energía Provinciales, que tales prestatarias han sido calificadas como “prestadores de hecho” del servicio eléctrico por los diferentes “Contratos de Concesión” . Si bien las mismas se comportan como “agentes del mercado”; no es menos cierto que su tarifa es establecida por los Organismos Provinciales con competencia para ello así como su actividad controlada y regulada por los organismos Provinciales (OCEBA, DPR, Ministerio de Infraestructura).

Que en honor a la brevedad, hago propios las consideraciones de la media cautelar dictada por V.S., en cuanto a la afectación del derecho de los usuarios que no han participado en la determinación de la tarifa ni ejercido su derecho a la información, vulnerando de tal modo los principios de protección de los intereses económicos y de información adecuada y veraz (art. 42 de la C.N. y 38 C. Prov.).

III.- DERECHO:
Que el artículo 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Ley 11.769) pone en un mismo status de igualdad jurídica tanto respecto de derechos como de obligaciones, a los “Concesionarios Municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad” (Cooperativas) y a los Concesionarios Provinciales, ello en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 26.- Los concesionarios municipales de servicios públicos de distribución de electricidad estarán sujetos, en cuanto a la prestación del servicio a su cargo, a los mismos derechos y obligaciones que los que les correspondan a los concesionarios provinciales de ese mismo servicio.”

Dado ello, entendemos que todos presupuestos exigidos para el otorgamiento de la cautelar ya dispuesta por V.S. (“fumus bonis iuris”, “periculum in mora”) se encuentran reunidos en la presente solicitud, en tanto los usuarios de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (así como todos los usuarios de todas Distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires), como por ejm. Cooperativa Brandsen del área de EDELAP S.A. (aquí demandada), resultan ser legitimados pasivos de la aplicación de la Res. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios que cuya aplicación V.S. suspendiera de modo cautelar.

IV.- PETITORIO: Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentada por parte en mi doble carácter, con domicilio procesal constituido;
2) Se haga lugar a mi pedido decretándose la extensión de la medida cautelar dictada por V.S. con fecha 31 de mayo, a las Distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas) ubicadas dentro del área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A., eximiéndosenos de contracautela, con costas.-

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Citan a declarar a los amigos de los jóvenes fallecidos en 2018 en Parque Sur

A dos años de la muerte de Alan Falatovich y Katherine Rodríguez, la Fiscal Beytía tomará declaración a los dos amigos por el delito de omisión de auxilio.

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El 4 de marzo venidero deberán presentarse ante la Fiscal Doctora Viviana Beytía, Alejo Eseberri y Loana Cabrera para sostener la temática compleja de lo acaecido aquel 2 de enero de 2018 en la intersección de Avenida Avellaneda y el puente, en pleno Parque Sur, donde se ahogaron dentro de un vehículo que cayó al Tapalqué Alan Falatovich y Katherine Rodríguez, ambos de 20 años de edad. 

Se percibe una vuelta de tuerca en esta causa, que de acuerdo a lo investigado hasta aquí, le permite conjeturar a la señora Fiscal que entiende en este luctuoso acontecer, que, al menos, hubo “omisión de auxilio”, por parte de los sobrevivientes de este episodio triste y doloroso. Según el artículo 108 del Código Penal, reiteramos, la letrada los ha imputado por considerarlos “coautores penalmente responsables del delito de omisión de auxilio”.

Recordemos brevemente que todo este calvario inició su curso en la tarde noche soleada de aquel segundo día de enero, cuando Alejo en una VW Suran, propiedad de su padre, fue a buscar a Alan a su casa, la 1.006 del barrio CECO y de allí se dirigieron a un pub céntrico. 

En ese local se encuentran con dos chicas: Loana Cabrera y Victoria Katherine Rodríguez que se movilizaban en un Ford Fiesta. Luego de un rato, se van hacia Parque Sur y allí se produce un hecho significativo: el auto del papá de Alejo se despeña y cae a las aguas con Victoria Katherine y Alan dentro. 

Esto habría ocurrido cerca de las 4:30 de la madrugada de ese dos de enero. Y tal cosa sería producto de una maniobra intempestiva llevada a cabo sin querer por el muchacho, dado que habían ingresado a este auto a tratar de solucionar un problema en el equipo de sonido. Para colmo, Alan no sabía manejar, aunque sí “era un excelente nadador”, asevera Diana, hermana del joven muerto. 

“A Alan recién me lo entregaron muy tarde, muchas horas después”, refiere una vez más a este diario,  Diana Falatovich. “Tenía golpes y moretones en diversas partes de su anatomía que no condecían con la caída”, sostiene firme como desde aquella primera oportunidad en que Diana habló para este medio. 

“La autopsia no reveló cosas que yo ví”, continúa, y añade “nada nos cuadraba en esos instantes tan dramáticos”. En este contexto de incertidumbre, “nos permanece bien adentro la pregunta si en rigor de verdad no hubo alguien más en la escena, en ese sitio sin luz ni seguridad en ese momento”. 

El punto más crucial se dio con el correr de las horas, dado que “a nosotros nos avisa la Policía. Ninguno de los dos acompañantes de Katherine o de Alan, dio aviso a nadie. Al contrario, fueron y se acostaron a dormir. Alejo estuvo en el velorio de mi hermano unos minutos y se lo advertía nervioso. Sostuvo que él trató con efusividad de abrir la trabada puerta de la Suran pero sin éxito. Él era penitenciario y sabía bien que hacer y los dejaron solos, librados a su destino a Katherine y a Alan. No hay ningún elemento que grafique con certeza que Alejo quiso auxiliarlos. Por otro lado, ¿no se les ocurrió ni siquiera llamar a Bomberos Voluntarios o la Policía?”, subraya Diana. 

Para la familia Eseberri fue un penoso accidente y avalan los dichos de su hijo. Ahora entonces, habrá que aguardar los nuevos pasos que se avecinan.

 

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Un hombre está grave tras el incendio de su vivienda

El siniestro ocurrió en la madrugada del lunes en Necochea y Mendoza de nuestra ciudad.

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Un importante incendio tuvo lugar en una vivienda durante la madrugada del lunes.

Por razones que son materia de investigación, una casa ubicada en Necochea y Mendoza se incendió y provocó heridas de gravedad a su morador, un hombre de 73 años de edad.

La víctima fue trasladada al Hospital Municipal donde se constataron la gravedad de las heridas y donde quedó internado en terapia intensiva con pronóstico reservado.

El parte médico emitido desde el Hospital indica que el paciente tiene el 40% del cuerpo con quemaduras y compromiso de vía aérea.

El incendio se produjo en la madrugada de hoy lunes y requirió el arduo trabajo de Bomberos Voluntarios, Comisaría Segunda y personal del SAME.

FOTO. Infoeme

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 Farmacias de turno en Olavarría Facultad de Derecho