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Anticipo

Sólo en un día se labraron 10 actas por vehículos mal estacionados

Emergencias Policiales, Policía Local y la Agencia de Protección Ciudadana ayer lunes labraron 10 actas por vehículos estacionados en lugares inapropiados. 

Intensos controles por vehículos mal estacionados

Desde hace semanas, en el marco del Programa Municipal de Prevención de Accidentes, la Agencia de Protección Ciudadana se encuentra realizando distintos operativos con el objetivo de detectar vehículos estacionados en lugares incorrectos, particularmente sobre sendas peatonales u obstruyendo garages. En la jornada del lunes fueron diversas las actas realizadas y en algunas casos se procedió a la retención de los vehículos que fueron trasladados al Corralón Municipal.

Desde la Agencia de Protección Ciudadana se indicó que en muchos de estos operativos se contó con la colaboración de la Policía Local, que en sus recorridas habituales, han ido detectando a los vehículos estacionados de manera incorrecta.

Los operativos

  • Personal de Protección Ciudadana realiza el Acta N° 27053 en Vicente López y Necochea al conductor de un Peugeot 208; por estar mal estacionado.
  • Personal de Protección Ciudadana realiza el Acta N° 26768 en Belgrano 2889 al conductor de una Toyota Hilux; por estar mal estacionada.
  • Tras un llamado de Emergencias Policiales, personal de Protección Ciudadana procede a infraccionar a un vehiculo estacionado en el reservado del Banco Provincia. Aquí además se procedió a la retención del rodado.
  • Personal de Protección Cuidadana realiza el acta Nº 27713 en Vicente López al 3100 al conductor un Renault Clío , se le labra la infracción por estar mal estacionada.
  • Personal de Protección Cuidadana realiza el acta Nº 27810 en Vicente López y Dorrego al conductor de un Renault Kangoo. Se le labra la infracción por estar mal estacionada.
  • Personal de Proteccion Cuidadana realiza el acta N° 27056 en Rivadavia y Necochea al conductor de vehiculo Peugeot 206. Se le labra la infracción por estar mal estacionado .
  • Se informa que Emergencia Policiales solicita personal de Protección Ciudadana, por un vehículo mal estacionado en Riobamba 3196. Se labra el Acta Nro: 27.714, a la conductora de un Gol.
  • Personal de la Policial Local ubicado en 9 de Julio y Necochea, solicita Protección Ciudadana por auto mal estacionado. Se labra el Acta N° 27.812, al conductor de un Peugeot 206.
  • Tras recibir en el Centro de Monitoreo Municipal un llamado de Emergencias Policiales, personal de Protección Ciudadana, labran el Acta Nº 27.014 por auto mal estacionado en Vicente López y Dorrego.
  • Por último personal de Protección Ciudadana labran un acta en Vicente López y Necochea, por una camioneta estacionada arriba de la senda peatonal. Al tiempo que se labra el acta correspondiente. Se trataba de una camioneta Toyota Hilux.

Normativa

Para realizar estas infracciones se toma en cuenta el Artículo 49 de la Ley de Tránsito 24.449 que en su texto indica lo siguiente:

ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

  1. a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;
  2. b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
  3. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
  4. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
  5. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

  1. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
  2. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
  3. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
  4. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
  5. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
  6. c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

  1. d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

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