Anticipo
Retiran del mercado leche Sancor Bebé 2 por precacución
Atendiendo a una comunicación del Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional Alimentario (INAL); dependiente de ANMAT.
El Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología, dependiente de la Secretaría de Prevención y Atención Sanitaria, informa que de manera precautoria se retiró del mercado un producto presumiblemente perjudicial para la salud.
Desde bromatología, atendiendo a una comunicación del departamento de vigilancia alimentaria del instituto nacional alimentario (INAL), dependiente de ANMAT; se informa sobre un retiro del mercado del producto que se detalla a continuación:
Fórmula de continuación en polvo para lactantes libre de gluten marca Sancor Bebé 2, RNPA N° 21-14011635, Vencimiento mayo de 2016; Lote: 0133 ci: 025223:43; Elaborada por SanCor Cooperativas Unidas Limitada, RNE: 21-000382 – SENASA SI00009.
“El retiro ha sido categorizado como clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel del consumidor”, explicó el Director de Inspección Sanitaria y Bromatología, Federico Larroudé. Esta clasificación la otorga el Código Alimentario Argentino, de acuerdo al riesgo que representen para la salud del consumidor.
“El alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud” explicó el Director de Inspección Sanitaria y Bromatología, Federico Larroudé.
En consecuencia, la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología, dependiente de la Secretaría de Prevención y Atención Sanitaria, procede de acuerdo al protocolo a notificar a comerciantes a fin de interrumpir la comercialización del producto; así como también hace uso de los medios de comunicación para alertar a la comunidad para que, en caso de haber adquirido el producto, no lo consuma.
En caso de detectar la comercialización del producto en esta jurisdicción, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) garantiza la inocuidad de los envases y materiales en contacto con alimentos en cumplimiento con las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino.

